PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

22/04/2004
Territorio Bonaerense

Rige la ley que no permite excarcelaciones


mercuri2304 (7k image)La prohibición de otorgar excarcelaciones a quienes hayan cometido delitos calificados como graves entró el martes en vigencia en la provincia de Buenos Aires. De ahora en más los jueces no podrán excarcelar anticipadamente a penados por homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad seguida de muerte y tortura seguida de muerte.


La llamada ley Mércuri, debido a que fue el titular de la Cámara de Diputados en llevar la iniciativa al parlamento provincial, comenzó a tener vigor a partir de su publicación del martes en el Boletín Oficial bonaerense.


Se trata de la vigencia de las modificaciones al Código de Ejecución penal sancionada por la Legislatura bonaerense en el marco de las medidas para fortalecer la seguridad en el distrito.


La modificación incorporada al artículo 100 del mencionado Código estable taxativamente que los jueces de ejecución penal o los correccionales solo podrán otorgar este beneficio de la excarcelación, ingreso a régimen abierto o salidas transitorias de los condenados, previo asesoramiento de las Juntas de


Selección en base a la evaluación criminológica favorable, trámite que no podrá ser suplido por ningún otro equipo interdisciplinario.


También establece que ningún magistrado podrá otorgar estos beneficios a los penados por los delitos de homicidio agravado; por delitos contra la integridad sexual, por privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, por torturas seguidas de muerte y por incendio u otros estragos seguidos de muerte.


Estas prerrogativas solo podrán ser otorgadas en los últimos seis meses de la condena, siempre que tengan dictamen positivo de la Junta de Selección.


Por la modificación aprobada en el artículo 117, tampoco se concederá la excarcelación «cuando hubiese vehementes indicios de que el imputado trató de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación».


Específicamente cuando haya falta de residencia fija o estable, cuando el imputado se declare en rebeldía, cuando en un delito haya pluralidad de intervinientes, sea organizado o hayan participado menores de 18 años.


También a quienes estén gozando de libertad provisoria anterior, cuando se haya utilizado arma de fuego en la comisión de un hecho, cuando haya habido violencia y cuando se trate de reincidentes.


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados