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01/04/2004
Se espera con ansiedad

La afiliación de esposos y voluntaria al IOMA


ancianos_pami0104 (19k image)La afiliación voluntaria costará alrededor de 70 pesos. Los mayores de 40 años deberán realizar una revisación médica.


La afiliación voluntaria al IOMA se pondrá en práctica desde el corriente mes. Las autoridades informaron que cualquier persona va a poder adherirse al régimen de afiliación voluntaria.
El único trámite extraordinario es para aquellos que tenga más de 40 años y va a ser necesaria la realización de algunos estudios médicos para ser aceptados y determinar si tienen un periodo de carencia mayor.


Los menores de 40 años no tendrán revisación médica. El periodo de carencia de aproximadamente 90 días, significa que durante ese tiempo no van a poder acceder a determinadas prestaciones. La persona que se afilie voluntariamente al IOMA va a tener los mismos servicios que el afiliado no voluntario. (Municipal, docentes, policías etc).
El costo sería de aproximadamente 70 pesos mensuales.


Antigripal


La campaña de vacunación antigripal, comenzaría la semana próxima. Las personas mayores de 65 años deberán concurrir directamente a las farmacias con la prescripción médica y copia de la primera hoja del DNI. En tanto que los menores de esa edad requieren la autorización del IOMA presentando indicación médica e historia clínica que acredite la patología de riesgo. En esos casos la vacunación será totalmente gratuita.

Los maridos

Las afiliadas podrán incorporar a los maridos a la obra social. Un reclamo que hasta ahora se realizaba con un recurso de amparo en la justicia. Las trabajadoras debieron llenar declaración jurada donde se deben transcribir todos los datos de la afiliada y de su cónyuge y adjuntar una serie de documentación como copia de libreta de matrimonio, carnet de afiliado y otra serie de requisitos. La documentación debe ser entregada a la delegación del IOMA calle 48 entre 19 y 20 y una vez que el gobernador reglamente la normativa desde La Plata se enviará el carnet de afiliado al marido.


Aporte de los afiliados


A través de la Ley 13.123 el IOMA modifica el artículo 13º de la Ley 6.982, por el que el aporte de los afiliados directos será determinado por el Poder Ejecutivo en un porcentaje de entre el 4,5 y el 6,5% de los sueldos, bonificaciones, dieta, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales que perciban los agentes en actividad, o de los haberes jubilatorios, pensiones o de retiro que perciban los afiliados en situación de pasividad.


Dentro de los porcentajes referidos el Poder Ejecutivo podrá determinar en la reglamentación de esta ley, una escala porcentual diferencial a cargo del afiliado directo cuando incorpore a su cónyuge al sistema de cobertura asistencial que ella establece.


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