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25/03/2004
¿Un caso cotidiano?

Detienen a violador


Una menor de 11 años se fugó de la casa, supuestamente para pasar la noche con un individuo de 32 años, casado y con hijos. Un tema adelantado por Colón Doce.


El jueves a las 22.30, una persona fue detenida por orden del Juez de Garantías Emil Jalil. El individuo de apellido Herrera esta denunciado por abusar de una menor de 11 años. La niña había mentido diciendo, que la noche cuando se escapó, había estado con un adolescente.


La investigación policial y la denuncia de familiares (sería la madre) habría determinado que la niña habría estado la noche de su desaparición con un hombre adulto, casado y con hijos .


La pequeña habría afirmado que la relación con el adulto fue consentida. El hecho recuerda por sus características a un publicitado caso de abuso sexual llegandosé a nuestra ciudad para seguir la historia periodistas de Canal 9. En aquella ocasión se había detenido a un hombre soltero que había mantenido relación sexual con una chica de 12 años. La misma había sido consentida.


El muchacho al salir de la cárcel (era soltero) luego de un largo trámite judicial, se casó con la menor y la boda en el registro civil fue filmada por el famoso noticiero del canal capitalino y visto por todo el país.


El adelanto

En nuestra edición del viernes 12 de marzo titulamos “Menor fugada, imprevisibles consecuencias judiciales”. En la crónica decíamos: “El domingo a las 22.30, una menor de 11 años fugó de su hogar, y fue intensamente buscada.


La niña, hija de padres separados, vive con su progenitor, luego de hacer un mandado fugó ante la vista de un familiar.


El lunes muy temprano, personal policial, junto al secretario de Seguridad Omar Ledesma y agentes municipales intensificaron la búsqueda incluso en localidades cercanas. Se sabía que no había sido un rapto, pero la preocupación crecía con el correr de las horas debido a la corta edad de la niña. Siendo las dos de la tarde un familiar pudo encontrarla y devolverla a su hogar. El caso no pasó desapercibido y marca situaciones similares en muchas familias.


La nena de solo 11 años de edad ya habría tenido novios que la doblarían en edad, se tiñe el pelo y vive aceleradamente una vida que debería tener otras aristas más cercana a la etapa que atraviesa.
El médico policial le habría realizó el isopado ( para comprobar si había tenido relaciones sexuales) y además habría comprobado que tenía una defloración de vieja data.


El caso ( la nena tiene 11 años) podría tener derivaciones judiciales imprevisibles y podría terminar con un hombre muy comprometido, que de comprobarse una posible relación sexual podría ser detenido.
Una persona que participó en la búsqueda ejemplificó: “ Una persona que sale a cenar primero come el plato de entrada, luego el principal y finalmente el postre, todo tiene su sabor y su tiempo.


Nadie saldría a cenar y mezclaría todos los platos, porque no le sentiría el gusto a ninguno”. Agregó “ Lo mismo esta pasando con nuestros chicos (y muchos padres) que tratan de adelantar etapas en la vida de los menores, mezclan todo y los niños no le sienten el verdadero sabor a ningún edad”.


La ley

El caso de la nena de 11 años y su probable violación y otros que podrían “explotar” en estos días para entenderlos se debe ir a la ley 25. 087, titulada “Delitos contra la integridad sexual” y que compone desde el 7 de mayo de l999 el Código Penal


La normativa es precisa y dice «Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.


La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.


La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.


En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:


a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;


b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;


c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;


d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;


e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;


f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.


En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).»

En el artículo 3 dice:

«Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas ....a menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.

Corrupción

«El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.


Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.».


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