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12/02/2004
Regalías agropecuarias

Justicia para los hombres del campo


agricola_ganadero_1201 (14k image)Se trata de plantear como concepto básico de justicia tributaria que las leyes de coparticipación de impuestos deben tener previsto una mayor asignación de recursos para aquellas mismas comunidades donde se produce el hecho económico que genera el pago de estos mismos tributos.


Este principio es más fácil de defender y, en todo caso, de comprender, en materia agropecuaria, desde que la actividad económica que genera el pago del impuesto no se traduce en bienestar o empleo para la comunidad en la cual están radicados estos mismos contribuyentes o sea que el impuesto no vuelve a la comunidad o dicho de otra manera, por lo menos a esta misma jurisdicción.


Muchas localidades de la provincia de Buenos Aires están rodeadas de una inmensa riqueza en materia de recursos agropecuarios, y sin embargo sus cascos urbanos lucen abandonados y sus comunidades no tienen los servicios públicos más elementales. Estas jurisdicciones no tienen actividades industriales y sin embargo, tributan al gobierno nacional y al provincial ingentes sumas de dinero. El campo es la base de sus economías.


Todo este dinero generado, por ejemplo, en Azul, como puede ser en muchas localidades de la provincia de Buenos Aires, es «aspirado» por estos fiscos (nacional y provincial) los que luego lo distribuyen o aplican a atender gastos generales o subsidios a las provincias que no generan recursos propios o planes sociales que se distribuyen en otras localidades, de la manera que resulte y según sus necesidades administrativas o políticas.


Recordar el trabajo similar realizado por Colón Doce en el 2003 y donde señalábamos que en nuestro partido se producen 36 millones de dólares (entre granos y carnes) y que de ese dinero la mayor parte va a la Nación y no regresa al Municipio que lo genera. No es justo que estas jurisdicciones no se beneficien con su riqueza, que no puedan preservar o retener una parte de ella para el mejoramiento de las estructuras locales para su seguridad, educación, salud, obras de infraestructura, lugares públicos, etcétera. Las localidades donde están radicados estos recursos agropecuarios, a pesar de esta injusticia y con sus escasos recursos, son las que a través de sus instituciones deben dar seguridad, justicia, educación y salud.


La correcta aplicación de mejores recursos económicos dentro de estas jurisdicciones tendrán un efecto multiplicador en las economías regionales. Mejorar la seguridad, la salud, la educación, la realización de obras de infraestructura pendientes (mejores accesos, rutas, aeropuertos, etcétera) permitirá crear las condiciones para que se instalen nuevos emprendimientos.
Que Azul sea una ciudad elegible para los ejecutivos nacionales y extranjeros, tanto para instalar sus empresas como para radicar sus familias, frente a la ola de inseguridad que existe en el Gran Buenos Aires.


Se podría usar como antecedente de esta postura las llamadas regalías petroleras (Neuquén) o cementeras (Olavarría), que las empresas deben pagar a la misma comunidad donde están radicadas, sin perjuicio del pago del resto de los impuestos nacionales o provinciales. En este caso habría que instalar la idea de las «regalías agropecuarias» para ponerle un nombre con fuerza y a la vez representativo a esta postura.


Desde el punto de vista del derecho tributario, estas regalías agropecuarias podrían hacerse efectivas de diversas maneras.
Existe una ley nacional de coparticipación (la 23.548) y una ley provincial de coparticipación (la 10.559). La primera ordena la distribución entre la Nación y las Provincias de los impuestos copar-ticipables que recauda la AFIP, y la segunda ordena la distribución entre la Provincia de Buenos Aires y sus municipios de los impuestos provinciales y los recursos que reciben por coparticipación federal.


Es un muy buen momento para plantear el tema, dado que se puede aprovechar que por estos días está en plena discusión la modificación de la misma ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, incluso el ministro de Economía ha creado una comisión especial para estudiar una nueva propuesta.
A su turno, la modificación de esta ley nacional de coparticipación requerirá la conformidad de todas las provincias (es como una ley convenio), luego deberá ser ratificada por la legislatura provincial y seguramente llevará de la mano la modificación de la ley de coparticipación de impuestos a nivel provincial.


Esta última ley es la que interesa: Se debería modificar la asignación de recursos a las municipalidades en función directa a la contribución que realicen los establecimientos agropecuarios radicados en la zona.
Habría otra manera de conseguirlo. Aun cuando hay que aceptar que sería mas complejo resolverlo jurídicamente puesto que significa una modificación de la misma política de administración tributaria a nivel nacional.


Que sean las municipalidades las que recauden el impuesto a los bienes personales de los contribuyentes radicados en esa jurisdicción. Luego retendría una parte para el municipio y el resto lo remitiría a la AFIP, actualmente el impuesto lo recauda la AFIP y la Nación lo coparticipa. Es dificil de implemen-tar técnicamente, pero es una idea fácil de comprender.
El impuesto a los bienes personales, entre otras cosas grava directamente la riqueza del campo como tal. El campo vale tanto, paga tanto (hay una alícuota). Luego lo que produce, paga IVA, paga Impuesto a las Ganancias lo que cobra la AFIP.


La proximidad entre los responsables del impuesto y la oficina de recaudación y fiscalización ayudara a evitar la evasión. Los responsables no pueden eludir con facilidad la obligación, o sea se mejora la recaudación.
Para el contribuyente, es una buena medida puesto que puede ver como su impuesto vuelve a la misma comunidad a la cual pertenece.


Pero como ya se dijo, hay que superar muchas vallas técnicas. Además de jurídicas para implementarlo, pero es una idea conducente para el fin y además sería fácil de justificar.
Finalmente, aun cuando esta claro, no es ocioso decir que esta propuesta no implica un aumento en la carga fiscal ni la creación de un nuevo tributo.
Es una reasignación de los mismos recursos tributarios.


Resumiendo, para que parte de la riqueza quede en la misma comunidad que la genera, se postulan dos formas.
1) Primera hipótesis. Hay que reformar la ley provincial nº 10.559 (de coparticipación provincial), logrando una mejora en la asignación de recursos para Azul, incorporando una cláusula que prevea un porcentaje a favor del municipio directamente proporcional a su aporte al fisco nacional y provincial.
2) Segunda hipótesis. Hay que pedir que en la futura modificación de la ley nacional la 23.458 se permita a los municipios cobrar directamente el impuesto a los bienes personales de origen agropecuario, a retener una parte de lo recaudado y remitir el saldo a la Nación para ser aplicado al régimen general.


*Los autores de este trabajo, el doctor Ricardo Basualdo es un abogado especialista en la parte tributaria y el doctor Edgardo Capelli un prestigioso médico azuleño comprometido con la problemática social de esta comunidad, que esta trabajando en el tema.



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