PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

30/10/2003
Maltrato a menores

La problemática en aumentó


En Colón y la región existen casos que se pueden evitar, La justicia y la reforma de los códigos como último peldaño.


En la región se acreciente la sospechas de muertes de menores por desidia de sus progenitores. En Colón dos semanas atrás, murió un bebe de meses y su hermano gemelo estaba en grave estado. Las autoridades judiciales ordenaron la autopsia de la criatura fallecida y aunque no se dijo en forma oficial, el menor fallecido podría sufrir algún grado de desnutrición a igual que su hermano.


El desenlace de este tipo de casos obliga al Estado (Nacional, provincial y municipal) a extremar los cuidados preventivos, educativos y de asistencia a familias en “peligro”. En Villa Cañas ocurrió un caso similar.


Un niño de tres años, llegó muerto a un centro asistencial en brazos de su padrastro. El padre Daniel Gómez, adujo que se había caído de la cama. El hombre junto a su compañera Mariela Pérez tendrían sobre sus espalda la muerte de otro menor.


La autopsia realizada en Venado Tuerto, indicó que la víctima había caído de una altura no superior a un metro de altura (se estima que desde una cama del tipo cucheta), y el golpe contra el filo de la cama inferior le habría provocado la muerte.


Se comprobó que los padres habrían maltratado al menor debido a los golpes que se encontraron sobre su cuerpecito, habían ocurrido 72 horas anteriores a su muerte, por lo que se abrió una causa judicial por malos tratos. Es habitual que algunas criaturas lleguen con golpes al Hospital Municipal local. La estadísticas nos llama a reflexionar y obliga a trabajar en proyectos que detecten casos críticos y luego realizar una labor de asistencia medica-sicológica al grupo familiar.


La justicia


El artículo 84 del Código Penal dice: «Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor».


Este artículo figura así a partir de septiembre de 1999, cuando el Código Penal fue reformado, y dos años después que comenzaran a tratarla, el Congreso sancionó finalmente la ley que agrava las penas para quienes maten por imprudencia.


Lo que se reformó es el artículo 84 del Código Penal que define los castigos para el homicidio culposo (matar sin intención de hacerlo por impericia, negligencia o irresponsabilidad). A partir de esa reforma, las penas van de seis meses a cinco años de prisión, cuando anteriormente eran de seis meses a tres años.


Como anteriormente el homicidio culposo tenía una pena máxima de tres años, se facilitaba la excarcelación de los acusados, es decir que los acusados podían estar en libertad mientras se desarrollaba la investigación y se llegaba al juicio. Y seguir libres aun después de la condena: la ley dice que las penas menores de tres años pueden ser «en suspenso» (no ser cumplidas efectivamente).


Con este cambio los jueces ante la muerte por maltrato de menores tienen la herramienta para condenar a tres años y dos meses, eso significa que el acusado irá preso automáticamente


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados