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17/10/2003
Nueva legislación

Los deberes del policía y los derechos del ciudadano


Juan Pablo Cafiero dejó firmado junto al gobernador Felipe Solá, una nueva legislación. Los civiles podrán intervenir en sumarios internos policiales mediante aportes de pruebas


Las víctimas del accionar policial irregular podrán participar en los sumarios internos que se instruyan contra el efectivo acusado mediante el aporte de pruebas y la concurrencia a las audiencias, se informó oficialmente.


Así lo estableció el gobierno bonaerense a través del Decreto 1646 publicado en el Boletín Oficial.
Por primera vez civiles podrán participar en el proceso de investigación administrativas a policías, e incluso podrán incidir hasta en el despido de la fuerza. Esta medida del gobernador Felipe Solá se suma al proceso de jerarquizar Asuntos Internos, que durante la gestión de Juan Pablo Cafiero pasó al ámbito de la policía al Ministerio de Interior. En el marco de la reestructuración fueron incorporados abogados civiles al cuerpo de profesionales policiales para investigar e instruir los sumarios internos.


La facultad se concede a toda persona física o de existencia ideal afectada directamente por hechos o acciones susceptibles de configurar faltas graves contempladas por los artículos 54, 58 y 59 decreto ley 9550/80 del personal de la Policía Bonaerense.


Los artículos


El artículo 54 sanciona al personal policial que incurra en algunas de estas transgresiones: la negligencia en la persecución o represión de la delincuencia, los juegos prohibidos o la prostitución; ocasionar por negligencia la fuga de un detenido; obstruir y no colaborar con las autoridades judiciales, administrativas o municipales que lo requieran.


También sanciona al policía que por temor personal, no tome medidas represivas contra los subalternos culpables de actos que perjudiquen el servicio o menoscaben la disciplina; incurra en acción u omisión que comporte un incumplimiento de los deberes de imaginaria o custodia policial, entre otras.


Las obligaciones


El artículo 58, sanciona al efectivo que no mantenga en la vía pública o privada el decoro que importe la función; que caiga en debilidad moral en actos de servicios, ebriedad o abandono de servicio sin causa.
El artículo 59. indica que se podrá sancionar al policía que cometa o instigue a la insubordinación, cuando reincida en negligencia en la persecución o represión de delincuentes o mantenga vinculación personal con delincuentes, explotadores de juegos de azar o personas “de mala fama”


La víctima


Aquellos que resultaren víctimas del policía que incurra en alguna de estas transgresiones podrá ahora constituirse en denunciante y colaborar con los organismos que instruyen sumario al personal denunciado. También se podrá pedir diligencias tendientes a comprobar la falta de disciplinaria- administrativa y proponer declaraciones de testigos, concurrir a audiencias y formular preguntas. Por último, “ permanecerá inalterada la facultad del titular del organismo interviniente de resolver en definitiva sobre la efectiva configuración de faltas graves y decidir sin recurso alguno el rumbo que debe conferirse a la investigación”.


El C.E.L.S


La opinión del Centro de Estudios Legales y Sociales indica que el decreto firmado por el gobernador Felipe Solá que permite que aquellas personas que resultaron víctimas del accionar irregular de la Policía Bonaerense puedan participar en la tramitación interna de los sumarios administrativos es, en principio, un avance respecto de lo establecido por la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires (Decretos 1675/80, 4574/98 y 3615/00). La anterior legislación sólo facultaba a la víctima a formular la denuncia, pero no podía controlar ni colaborar con la investigación. De todos modos, estos avances, aunque importantes, son aún insuficientes.


La participación de las víctimas en las investigaciones internas de la Policía es una medida solicitada por las organizaciones de derechos humanos que impulsan el trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la muerte y la falta de justicia en el caso de Sergio Schiavini, del año 1991 (el CELS, COFAVI y CEJIL). En efecto, en el marco del proceso de solución amistosa entre el Estado Nacional, el gobierno provincial y los peticionarios, se están discutiendo distintas medidas para evitar la impunidad en los casos de violencia policial. A partir de las negociaciones, el ex ministro de Seguridad de la Provincia, Juan Pablo Cafiero, había ordenado la reapertura del expediente interno contra los policías responsables de la muerte del joven Schiavini, y aceptado que los familiares de la víctima y las organizaciones no gubernamentales sean parte del sumario. Las organizaciones solicitaron, entonces, una norma de carácter general.


La decisión del gobierno provincial constituye un avance. Sin embargo, resulta necesario incluir reformas a este decreto, para permitir una adecuada participación de las víctimas y de las organizaciones de la sociedad civil en los sumarios internos, esencial para garantizar la individualización y sanción administrativa de los responsables. La transparencia y mayor participación de la sociedad en los sumarios internos no son sólo beneficiosas para la víctima, sino también una colaboración importante en lo que debería ser el interés del Estado de controlar su accionar, y un modo en que los integrantes de la propia fuerza de seguridad podrían evitar sanciones arbitrarias. Durante el transcurso del proceso de solución amistosa en el caso Schiavini, que se desarrolla desde mediados del 2002, las organizaciones peticionarias solicitaron una serie de modificaciones al proyecto de decreto, presentado por el Estado, que no fueron consideradas en el texto definitivo.


Entre las críticas al decreto 1646, pueden resumirse las siguientes:


* no reconoce el carácter de parte a toda persona damnificada por cualquiera de las faltas previstas en el Decreto Ley 9550/80 sino solamente el derecho de participar de las personas víctimas de las faltas graves;


* se contempla el derecho de las víctimas de proponer medidas de prueba y asistir a las audiencias, pero no les reconoce el carácter de parte en el proceso;


* las víctimas continúan sin poder recu-rrir las resoluciones administrativas, se les niega la posibilidad de merituar la prueba existente una vez finalizada la instrucción, y no se establece la obligación de la Administración de notificar respecto del cierre de la instrucción y de la resolución definitiva;


* además de las víctimas, debería permitirse a la propia comunidad, a través de las organizaciones de la sociedad civil, el acceso a la información para que controle las denuncias, el avance de las investigaciones y la efectiva sanción de quienes resulten responsables de los delitos que el proceso investiga.


En este último punto, remarcamos que en el marco del mencionado proceso de solución amistosa, mediante resolución 1043 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ya se había reconocido el carácter de parte para intervenir en la substanciación del sumario administrativo, tanto a la familia de la víctima como a organizaciones de la sociedad civil. La norma general, sin embargo, no contempla esta posibilidad.


Las modificaciones propuestas son esenciales para adaptar la tramitación de los sumarios administrativos a los estándares de Derechos Humanos. Perfeccionar el decreto de manera tal que los derechos de la víctima sean resguardados será una forma de recompensar el incansable esfuerzo de María Teresa Schnack, madre de Sergio Schiavini, y de las organizaciones de la sociedad civil que la acompañan y que desde hace más de 12 años vienen reclamando justicia.



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