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31/07/2003
Proyecto de regulación

Los perros peligrosos y las obligaciones


perro31 (10k image)Se establecen obligaciones para la obtención de licencias, se exigen medidas de control y conducción de los perros en espacios públicos y privados.


Se contempla la coordinación de políticas activas con los municipios para solucionar el problema de los perros callejeros.


El Presidente del bloque de Senadores del Frente Grande, Pedro Courtial, presentó en el parlamento bonaerense un proyecto de ley por que se establece un marco regulatorio sobre animales de especie canina potencialmente peligrosos.


La propuesta legislativa propugna el establecimiento de requisitos mínimos necesarios para obtener «licencias administrativas» que habiliten a sus titulares la tenencia de los perros considerados «peligrosos».


Se fijan, además, medidas de seguridad exigibles y sanciones por el incumplimiento de la ley que serán determinadas por la autoridad de aplicación la cual será designada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación correspondiente..


En los últimos tiempos se han tenido noticias periodísticas del ataque de perros, a personas desconocidas, niños, y también en algunos casos a sus propios dueños. En los casos más terribles, han ocasionado la muerte a sus atacados.


«Es por ello que considero necesario proceder a la regulación de la tenencia de estos animales, para que la misma sea llevada a cabo con responsabilidad», argumentó el Senador Pedro Courtial.
En el proyecto se determinan cuáles son los animales que son considerados potencialmente peligrosos en la especie canina. La enumeración tiene como fuente distintos tratados sobre el tema, en los que se tienen en cuenta las características físicas de los animales que pueden provocar serias lesiones o aún la muerte a los humanos.


Se establece, también, la obligatoriedad de contar con una licencia que habilite a la tenencia de estos animales, con el cumplimiento de ciertos requisitos y el registro de los datos individualizantes del propietario responsable del perro en cuestión. Se deja establecido como requisito la contratación de una póliza de seguro para cubrir los eventuales daños que puedan provocar los canes.


Asimismo, se fijan las medidas de seguridad que se deberán cumplir al sacar a los animales a la vía publica, y aún para proteger a los transeúntes cuando los canes estén encerrados en sus domicilios; y se deben disponer los requisitos que deberán cumplimentar los adiestradores y comerciantes de dichos animales.


«Esta norma resulta necesaria para proteger la integridad física de la población de la Provincia, que por la falta de medidas de seguridad puede ser atacada por un animal de estas características, como ha ocurrido, sufriendo consecuencias gravísimas, tales como lesiones irreparables o en algunos casos, la muerte», subrayó el legislador.


En la propuesta se consideran animales de la especie canina potencialmente peligrosos a:


1) Las siguientes razas y a sus cruces:


a. Pit Bull Terrier
b. Staffordshire Bull Terrier
c. American Staffodshire Terrier
d. Rottweiller
e. Dogo Argentino
f. Fila Brasileiro
g. Tosa Inu
h. Akita Inu
i. Doberman


2) Los animales que tengan todas o la mayoría de las siguientes características:


a. Fuerte musculatura, aspecto po-deroso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor
c. Pelo corto
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.
e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas; extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Sin perjuicio de ello, serán con-siderados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.


En este caso, la potencial peligrosidad habrá de ser evaluada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe de un veterinario designado o habilitado por autoridad competente.


“Estos perros resultan adecuados para proteger la integridad de sus dueños y de sus bienes, pero constituyen un peligro para los transeúntes, en lugares públicos y aún cuando los animales se encuen-tran en sus casas, debido a que por sus características suelen atacar aún sin motivo aparente”, sostiene el fundamento del proyecto. Los tenedores de animales que se hayan apreciado como potencialmente peligrosos dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para tramitar la licencia respectiva en los términos de ley.
Para la obtención de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, el interesado tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:


a. Ser mayor de edad.
b. Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peli-grosos, acreditada por los respectivos certificados firmados por profesional médico y psicólogo de la matrícula local.
c. Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a Pesos Sesenta mil ($60.000).
d. Pago del arancel correspondiente, determinado en el decreto reglamentario.

La licencia tendrá un período de validez de tres años, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración. Sin perjuicio de ello, la licencia perderá automáticamente su validez en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente norma. Cualquier variación de los datos y requisitos de la licencia deberá ser comunicada por su titular en un plazo no mayor de quince días contados desde el momento de su producción, al órgano competente que la haya expedido.


La presencia de animales poten-cialmente peligrosos en lugares públicos exigirá que la persona que los controle y conduzca lleve consigo la licencia administrativa pertinente.


Los titulares de los animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos para que los mismos puedan estar en la vía pública:


a. Que los animales lleven obli-gatoriamente bozal apropiado para la tipología racial.
b. Los animales deberán ser con-ducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
c. Los animales deberán llevar un collar identificatorio de color rojo, con el número de licencia grabado.
Además, los titulares deberán cumplir con los siguientes requisitos cuando los mismos se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública:
a. Deberán estar aislados de los cercos perimetrales con acceso a la vía publica, para evitar que ataquen a los transeúntes.
b. El lugar en cuestión debe estar señalizado con un cartel que alerte sobre la presencia del animal peli-groso.


Artículo 10. Los criadores, adiestradores y comerciantes de los animales potencialmente peligrosos deberán disponer de la habilitación correspondiente, con los mismos requisitos establecidos para los titulares de dichos animales. Asi-mismo deberán preparar de las instalaciones y medios adecuados para su tenencia, debiendo cumplimentar con las demás normas establecidas en la presente ley.
La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida a la autoridad competente.


Se establece, asimismo, que el incumplimiento de la ley acarreará las siguientes consecuencias para el infractor:


1. Secuestro del animal, el que estará a cargo de la autoridad competente hasta que se determine su destino final. Los gastos que irrogue el mantenimiento del animal serán a cargo exclusivo de su titular.
2. Inhabilitación para ser titular de la habilitación por el término de 15 años.
3. Pago de las multas conforme lo dispuesto en el decreto reglamentario.

Como disposición transitoria la iniciativa de Courtial determina que “Los tenedores de animales poten-cialmente peligrosos dispondrán de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar a la autoridad competente el otorgamiento de la licencia prevista en la misma”.



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