PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

17/07/2003
La lucha contra el delito

La madre de todas las batallas


patrullero17 (8k image)El gobierno de Felipe Solá atacará el flanco del alcohol, las drogas, a través de una justicia más ágil. La Ley seca será como en algunos estados norteamericanos. Vender fuera de las normas será un delito penal.


Tras los decretos dictados el viernes -otorgando nuevas facultades a los fiscales y los jueces de paz y concediendo atribuciones policiales a los gen-darmes y prefectos que actúen en el Conurbano-, el gobierno de Solá se apresta, con un capítulo destinado a imponer una suerte de «ley seca» en la provincia y otro orientado a «agilizar y simplificar» los trámites en las causas penales, en el intento de corregir la lentitud y el nivel de ineficiencia que afecta a la justicia penal bonaerense.


En efecto, el gobierno bonaerense se propone atacar problemáticas que, en su criterio, tienen incidencia en todo sistema integral de Seguridad, algunas en forma directa -como el funcionamiento de la justicia penal- y otras accesorias pero consideradas en la Gobernación como claves, como es la relación entre el consumo de bebidas alcohólicas, en especial de parte de los menores, y los delitos.


Restricciones al alcohol


La «ley seca» que se propone instru-mentar Solá prevé centralmente tres medidas:
* Una limitación muy fuerte de la cantidad de bocas de expendio de bebidas alcohólicas. La intención es instru-mentar, al estilo de algunos Estados norteamericanos, un sistema mediante el cual sólo puedan vender alcohol los locales que tengan «licencia» para hacerlo; autorización que los comercios deberán tramitar ante organismos públicos y que se limitaría a los almacenes, los supermercados, autoservicios de comestibles y las vinotecas.


* Esa medida prohibiría, por lo tanto, la venta de bebidas alcohólicas en los comercios que actualmente son los que «proveen» ese producto a los jóvenes durante la noche: los kioscos y los llamados «polirrubros».


* La tipificación de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad (ya prohibida) como un delito penal y con una pena consecuente muy severa sobre la persona que lo cometa. Actualmente esa venta es una contravención y se sanciona sólo con multas y, eventualmente, con clausura del local.


* Determinación de horarios muy estrictos para la venta de bebidas alcohólicas aún para los mayores de edad, prohibiéndola entre las 22 y las 6 de la mañana, salvo en bares, restaurantes y boliches. Actualmente esa cuestión es «legislada» por los municipios y en La Plata, por caso, rige una veda de venta a mayores en ese horario, pero en otras comunas las normas son más flexibles.
Este combate «contra el alcohol» -anticipado genéricamente por el diario EL DIA en la edición del domingo pasado- requiere el dictado de una ley nacional (para convertir en delito la venta de bebidas a menores- y otras normas provinciales. Y se fundamenta en datos que maneja el área de Prevención de Adic-ciones de la Gobernación que señalan que el 60% de los menores de edad consume bebidas alcohólicas y el 25% de ellos «se pasa el fin de semana alcoholizado».


La información disponible en el Gobierno señala también que a comienzos de los años 90 un litro de leche era más barato que un litro de cerveza y ahora es al revés, y que el consumo de esa bebida pasó de 8 litros por año por persona en aquel entonces a los actuales 70 litros.


La intención de la administración Solá es que las leyes provinciales sean sancionadas en el transcurso de las próximas dos semanas y que en el mismo lapso se sancione la citada norma nacional, con el impulso de los legisladores bonaerenses del oficialismo en el Congreso y del propio presidente Kirchner.


Una justicia más ágil


El otro capítulo de medidas que el Ejecutivo bonaerense tiene como objetivo, como se dijo, a «agilizar y simplificar los trámites» en las causas penales y exigirá una profunda reforma del Código Procesal Penal de la Provincia, a través de un proyecto de ley que ya está elaborado y que reitera, centralmente, una iniciativa que se había enviado al Senado en enero pasado y todavía no fue analizado por los legisladores.


El proyecto prevé una serie de modificaciones que eliminan recursos, planteos de nulidades y otras posibilidades que existen durante la tramitación de una causa en beneficio de las partes, y recortan el poder de los jueces de garantías, ya que introduce cambios sustanciales en la competencia de los magistrados para definir el conflicto que se plantea entre el fiscal y el defensor de un imputado de un delito en el momento de elevar la causa a juicio.


Así, una de las propuestas del Gobierno es que en el caso de que no haya «contienda», es decir si el defensor no hace ninguna objeción, la causa vaya directamente al Tribunal Oral o al juez correccional, sin pasar por el juez de garantías. Y en el caso de que haya «contienda», se busca «saltear al juez de garantías e instalarla directamente en la Cámara de Apelaciones para acortar tiempos procesales».


El proyecto prevé también varias reformas vinculadas al sistema de recursos de apelación en la etapa penal preparatoria, las nulidades, el habeas corpus, el juicio abreviado y la suspensión del juicio a prueba.


En el caso puntual del sistema de recursos de apelación en la instancia penal preparatoria, la intención es «aligerar» la «etapa impugnativa» que, según la definición del Ejecutivo, tiene unas «demoras tremendas». La idea es «volver a un esquema más tradicional», planteando el recurso correspondiente ante el órgano judicial que dictó la resolución -y no directamente ante la Cámara, como ocurre actualmente-, abriendo la posibilidad de que éste lo rechace por «inadmisible».


En tanto, en el sistema de habeas corpus se adopta el «estilo tradicional» que contempla un mecanismo de presentación directa del recurso ante la Cámara contra órdenes de detención o prisiones preventivas que son contrarias a derechos constitucionales. De esta forma, se dejaría de lado el actual mecanismo de presentación vía una apelación, ya que en el gobierno provincial consideran que «es muy lento para llegar a una solución que requiere una definición rápida para personas que pueden estar mal detenidas».
En cuanto al planteo de nulidad, se adopta el principio de que «no hay nulidad por la nulidad misma» sino que para que se dictamine la nulidad de algún acto o alguna etapa será necesario invocar un perjuicio.


El proyecto también contempla «mejorar y agilizar» los mecanismos de juicio abreviado y de suspensión de juicio a prueba, habilitando a que se puedan solicitar en cualquier momento y no recién cuando finaliza la Instrucción Penal Preparatoria (IPP).


Negociación de las penas


El punto más polémico del proyecto de modificación del Código de Procedimientos es el que prevé que los fiscales puedan, con el consentimiento previo de la víctima, «negociar penas» con los acusados de delitos leves «para hacer más ágil y rápido el proceso de instrucción de las causas».


En el proyecto de ley elaborado por el Ejecutivo se explica que este mecanismo -denominado «criterios de archivo»- no existe en la Argentina y está tomado del modelo norteamericano de «criterios de oportunidad» que, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país, le permite a los fiscales negociar la pena con un imputado o incluso desistir del proceso.


A diferencia del sistema aplicado en Estados Unidos, el mecanismo propuesto por el gobierno bonaerense no habilitará a los fiscales a cerrar las causas sino que los casos serían archivados -de ahí su nombre- y podrían ser reactivados por la propia víctima o el particular damnificado.


La otra figura novedosa del proyecto de modificación del Código Procesal es el «juicio directísimo», cuya utilización quedará exclusivamente acotada a los casos de flagrancia en los que el imputado confiese que cometió el delito. De esta manera, la causa podría ser elevada a juicio «en forma inmediata», luego de una audiencia entre las partes involucradas en la que se plantearán los «puntos litigiosos» que puedan determinar una mayor o menor graduación de la pena.


VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados