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10/07/2003
El peligro

Alto contenido de arsénico en el agua


grifo11 (10k image)La denuncia de Gerardo Soria despertó el interés de la población en un viejo tema “tabú”. La calidad del agua que bebemos.


La denuncia de Gerardo Soria en el Concejo Deliberante fue grave. El concejal demostró con pruebas fehacientes que en algunos sitios de la ciudad el agua de red tenía un alto contenido de arsénico. En uno de las muestras lacradas y controlada por escribana la proporción llegó a 0.013 mg/ l. El máximo permitido por Código Alimentario Nacional es de 0.05 mg/l. Las Naciones Unidas señalan que más de 00.1 mg / l puede causar problemas de salud.


Según nuestra investigación, el agua de red de la ciudad proviene de varios pozos que están distribuidos en diversos puntos del casco urbano y el sector quintas. La propiedad físico - química del agua de los pozos no es igual. En este sentido, existen pozos con mayor proporción de arsénico. Por otro lado, para que los pozos no se deterioren en la calidad del agua deben “descansar”.


El agua que bebe la población de Colón es el fruto de la mezcla del agua de varios pozos y que es volcada en el tanque de Agua Sanitaria en 42 y 23.


La extracción del agua de los pozos (horarios etc) es guiada por un sistema de computadora que se encuentra en las instalaciones de 42 y 23.


Una de las posibilidades puede ser que la mezcla de un pozo con su similar, obtenga finalmente una proporción más alta de arsénico que otro. Las autoridades municipales en este sentido deberían seguir la evolución de los mismos mediante continuo análisis con su debido protocolo.


El peligro


Los problemas en el arsénico abarcan desde las lesiones de piel hasta la mala circulación arterial. Pero la más grave se relaciona, con el aumento de la incidencia de varios tipos de cáncer. Varios estudios internacionales han establecido, e incluso cuantificado, la relación entre la enfermedad y el consumo de agua con alta concentración de arsénico.


En relación a esto, se comprobó que las poblaciones que consumen agua con más de 5 pares por millón de arsénico registran una incidencia de cáncer del 25 por ciento del total de las enfermedades, mientras que en los lugares en los que se respeta la proporción que marca la ley esa cifra es sólo del 15 por ciento.


Según esos mismos estudios, el arsénico en altas concentraciones eleva en un 13 por mil los casos de cáncer registrados en esas poblaciones. En Suipacha mueren 20 personas por año de cáncer, por lo que uno podría suponer que seis de ellos lo contrajeron a causa del agua con arsénico elevado que se distribuye en la ciudad.


En Colón esa cifra aumenta a 60 personas por año las que mueren por año.
Pero además del cáncer de próstata, riñón y pulmón que causa la falta de control sobre los pozos de extracción de agua potable, el arsénico causa otras enfermedades, entre ellas lesiones en piel como manchas y lunares, las polineuritis y diversos tipos de dificultades en la circulación arterial.


Jurídico

En los temas como el agua el Estado (Municipalidad) debe trabajar con equipo de técnicos y letrados preparados para estudiar y aplicar la legislación vigente.
El ejemplo es Junín. En esa ciudad se conformó una comisión que realizó el estudio dictaminando aspectos jurídico - administrativo de las aguas en el ámbito municipal de la Provincia de Buenos Aires, específicamente lo relevante al Municipio.


El mismo comenzó con un rele-vamiento y estudio sobre la legislación vigente en el ámbito nacional, provincial y municipal. A raíz de esto, se observa un intrincado sistema de control y gestión de las aguas, tanto a escala nacional como provincial. Este tipo de división, agregados a la debilidad de los organismos de control provincial y/o municipal, redunda en la dispersión del esfuerzo para la ejecución de las leyes así como agregan a la complejidad ya existente.


En tal sentido, en la pcia. de Buenos Aires se puede establecer que se tiene una legislación completa pero compleja, y su relación con la legislación nacional puede dar lugar a interpretaciones variadas
Los organismos públicos creados para la aplicación de la legislación no cuentan con la capacidad de gestión ni la relevancia político-administrativo para orientar las acciones sociales consecuentes con los fines propuestos por la normativa en materia ambiental. Por otra parte, no se ha generado una corriente juris-prudencial.


La falta de fallos de la justicia en este tema no aporta criterios de interpretación y aplicación de la legislación. La falta de reclamo de los interesados, la yuxtaposición administrativa, y la dificultad de percibir la faceta ambiental en juicios u otras instancias legales son algunas de las razones por las cuales no se establecen criterios de interpretación legal y no se promueve un debate jurídico amplio con repercusiones sociales tangibles.


Las sanciones y cargos de contenido económico, multas, tasas, etc., ante ciertos agentes pueden ser insignificantes o no inhiben de actuar, y no son suficientes para reparar el daño. Asimismo, aunque el tema sea complejo y disperso no existen organismos coordinadores que faciliten la ejecución de políticas comunes.


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