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06/06/2003
El campo de la región

Le dijo no al revalúo


Los dirigentes de las asociaciones rurales recomendaron que los valores para el revalúo sean fijados para el corriente año en $ 4.289 la hectárea, valor básico unitario para tierra rural y subrural libre de mejoras . En tanto la propuesta de Economía alcanza los $10.000.


Las entidades del agro que analizaron la propuesta de valuación de la tierra para el cálculo impositivo de 2004 en la Provincia, comunicaron a los delegados de la dirección de Catastro bonaerense su consejo de «mantenimiento de valor único de $ 4.289» la hectárea, valor básico unitario para tierra rural y subrural libre de mejoras, vigente para 2003, lo cual implica un rechazo a la propuesta de elevar tales valores a cifras que van desde los 9.000 a los casi 10.000 pesos según los campos donde se aplique.

La posición en la región

El presidente de la Sociedad Rural de Colón, José Luis Manfredini comparte la posición de pagar por el revalúo no mas de 5000 pesos la hectárea. Con respecto a este tema expresó: “ Estamos seguros que el gobernador Felipe Solá le encontrará la solución y que pondrá un valor acorde a la producción de nuestros campos”


Por su parte la Comisión Asesora reunida en Rojas emitió un comunicado que dice :»La Comisión Asesora para la consideración de la valuación de la tierra rural y subrural libre de mejoras en el Partido de Rojas, constituida de acuerdo al art. 60 de la Ley 10.707, y reunida para analizar los valores unitarios básicos que han sido sometidos a su consideración, concluye:


»1. Que como surge claramente del artículo 41o. de la Ley 13003, la Provincia de Buenos Aires ya realizó la tarea y en enero de 2003 puso en vigencia dichos valores. No se entienden entonces los alcances del artículo 42º. de la misma Ley, que a renglón seguido ordena el revalúo para el año 2004, ajustado a los mandatos de la Ley de Catastro.


Dicho de otra manera, las autoridades del Ministerio de Economía, violando absolutamente todas las normas legales vigentes en materia de valuación, practicaron de oficio el revalúo de la tierra rural libre de mejoras para el año 2003. ¿Qué sentido tiene entonces que en la Ley Impositiva (13003 del año 2003), convivan simultáneamente sus artículos 41o. y 42o. Habrá que ponerse de acuerdo. O el revalúo se puede practicar de oficio al margen de toda la legislación y en cada tiempo que sé nos ocurra, o el revalúo debe practicarse en un todo de acuerdo con la legislación y consecuentemente el practicado de oficio es nulo.


»2. Que los revalúos inmobiliarios no pueden practicarse de oficio. En nuestra Provincia la Ley de Catastro indica que la Honorable Legislatura Provincial debe dictar una ley que autorice la revaluación y a partir de allí, el Poder Ejecutivo debe poner en marcha la tarea instrumentando todos y cada uno de los pasos que la ley específica indica con esa finalidad. No hacerlo así, implica la violación de la ley y sí violar la ley es inconstitucional, el artículo 41o. de la Ley 13003 es ilegal e inconstitucional.


»3. Que el artículo 42o. en cambio, cumple los requisitos exigidos, pone en marcha el revalúo (Resolución 47/03 del Ministro de Economía), convoca a las comisiones municipales y propone los valores de las circunscripciones rurales en un todo de acuerdo con los artículos 60, 61o y concordantes de la Ley 10707.


Entonces sí lo que el gobierno pretende es aumentar los impuestos durante el año 2003 hasta tanto se concluyeran las operaciones de un correcto revalúo de la tierra rural para el año 2004, no tenía más que hacer uso, por ejemplo, del artículo 75 de la Ley 10707 que textualmente dice: «El Poder Ejecutivo establecerá los coeficientes de ajustes aplicables a los valores básicos».


Los valores básicos de la tierra rural no fueron modificados nunca desde su origen, en el año 1955, y los ajustes valuatorios desde aquella fecha se han actualizado sobre la base de la modificación de los coeficientes de ajuste, al que justamente se refiere el artículo 75o. citado. Tales coeficientes han sido capaces de absorber a través del tiempo inflaciones de hasta el 2000% anual.


»4. Que los valores asignados para el año 2003 han sido rigurosamente estudiados por las autoridades de la repartición catastral y convalidados y aceptados por las autoridades ministeriales, como valores fiscales básicos de la tierra rural libre de mejoras a esa fecha. Así lo ordena la Ley.


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