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05/06/2003
Políticas preventivas

Colón será desbordado por el delito infantil


chicos07 (10k image)El 80 por ciento de los delitos que ocurren en nuestra ciudad son cometidos por menores de edad. La problemática crece y si no se toman políticas preventivas en pocos años más nos desbordará.


La prevención contra la inseguridad parte del propio Estado Municipal, Provincial y Nacional, cumplimentando los Derechos del Niño y las leyes de aplicación.


Los gobernantes deben dejar la parte de acción social a personas preparadas y que no tengan como objetivo el clientelismo político para tratar de perpetuarse en el poder.


En los municipios se necesita trabajar el problema de la minoridad en forma interdiscipli-naria. En este sentido, para captar a los menores con problemas se debe realizar un proyecto conjunto con directores, profesores, docentes, supervisores de escuelas; autoridades comunales; policiales; entidades sanitarias y la iglesia (Católica y Evangélica).

En nuestra ciudad el fracaso de una dirigencia que gobernó por dos lustros dejó como materia pendiente la “gran problemática” del delito juvenil y la falta de una política práctica para neutralizar sus consecuencias.


El fracaso dirigencial repercute en nuestro presente subiendo los niveles de inseguridad.


Objetivo

El objetivo principal de las políticas destinadas al delito juvenil, es reinsertar al menor delincuente o abandonado o que delinque a una institución confiable.


La promesa de la construcción en la ciudad de Pergamino de un Instituto de Menores facilitaría la tarea con aquellos casos límite que en nuestra ciudad no exceden de una decena.

Compartimiento


La ciudad no es un compartimiento estanco en los problemas sociales, morales y económicos.
En este sentido, las causas “disparadoras” del delito juvenil que en el presente se observa y antes no se veían, ya sean marginalidad, pobreza, desocupación, malos tratos, etc, inciden en proporción directa en la infancia colonense y en la mayoría de los casos, son la causa principal de los ilícitos cometidos por menores.

Es decir, la crisis moral que está castigando a la sociedad colonense, se ve reflejada cada jornada en las causas que se presentan en el Juzgado de Menores de Pergamino.


Por otro lado, el Juez después de un procedimiento, es quien establece si ese menor está o no en situación de abandono y si hay que pensar en sacarlo del núcleo familiar que lo castiga o abandona.
Aunque de nada nos sirve el diagnóstico del magistrado y sus asistentes sociales, si no tenemos la suficiente infraestructura de contención para ese menor que comenzó a delinquir.


En nuestra jurisdicción, existen escuelas rurales abandonadas que debidamente reparadas y sin mucha inversión pueden convertirse en granjas para reeducación.

Cabe aclarar, que se debe tratar primeramente reubicar al menor en el entorno familiar y que además las autoridades lo asistan debidamente, porque es claro que la Convención de los Derechos del Niño, señala que se debe dejar como última instancia la internación del menor en una institución.


Por otro lado, el menor solo debe ser internado en un instituto o una granja de readaptación cuando no existe otra familia alternativa o cuando la familia del menor por su precariedad no ofrece ninguna garantía de reubicación.


Ante esta realidad se debe buscar por lo menos tres proyectos integradores para solucionar la problemática.

El trazo grueso de estos linea-mientos no fueron cumplidos ni por el actual gobierno municipal, como tampoco por sus antecesores y la resultante es una situación que ya comenzó a desbordarnos y que muy pronto será “explosiva”.


La ley


Es importante señalar, para entender la actual situación que el espíritu de nuestras leyes no es castigar al menor si no recuperarlo.

En la normativa puntual se establecen dos categorías. La Ley Nacional 22.278 que rige en todo el país que son «no pu-nibles» los menores de 16 años para abajo y no se los puede responsabilizar penalmente por el delito cometido.


Por otra parte, los menores de 16 a 18 años son «punibles» y pueden ser responsabilizados penalmente. Sabido es que a partir de los 18 años los juzga la Justicia Penal para Mayores.


Las granjas


La puesta en marcha de un Instituto en Pergamino para los casos límite y la integración rápida en la ciudad de Colón de granjas de readaptación para los casos moderados o leves es fundamental.


El argumento es simple de explicar, si al menor lo mandamos a un instituto de La Plata u otra ciudad, viene peor de como se fue. Se perfecciona en la delincuencia y aprende todo lo que acá no sabía.


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