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05/06/2003
El Senado bonaerense

Sancionó la Ley de Salud Reproductiva


La ley establece pautas claras. La información sobre la salud reproductiva debe llegar a toda la población bonaerense. Además se debe educar especialmente a los jóvenes.


El Senado de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley de Salud Repro-ductiva y Procreación Responsable, norma que será aplicada, en todos los Hospitales Públicos de la provincia de Buenos Aires. En la misma se incluye la entrega gratuita de anticonceptivos a quienes lo soliciten bajo prescripción y control médico, no obstante se mantiene la aclaración de la ley nacional (que los mismos serán no abortivos), pero no especifica la prohibición de ningún método de los aprobados oficialmente.


En otro orden, establece que «las autoridades educativas de gestión privada, confesionales o no, darán cumplimiento al programa», y asegura que debe «generalizarse la información de manera tal que llegue a toda la población de la Provincia, especialmente a los jóvenes y adolescentes escolarizados y no escolarizados».


El proyecto aprobado, estipula en su artículo Nº 2 sus objetivos aclarando que el programa «está destinado a toda la población sin discriminación alguna». Entre las finalidades que consigna, están, «reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana; respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante».


Educación sexual


Otros de los alcances que pretende tener el proyecto, es «contribuir a la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, de VIH/Sida y patologías genitales y mamarias; prevenir mediante información y educación los abortos y otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes y la asistencia de la adolescente embarazada». En otra de sus partes, la ley sancionada tiene como finalidad, «informar, otorgar y prescribir por parte del profesional médico, de los métodos conceptivos y anticonceptivos, aprobados por el Anmat de carácter transitorio y reversible a ser elegidos libremente por parte de los beneficiarios del programa, los que serán otorgados respetando las convicciones y criterios de los destinatarios. En todos los casos los métodos serán no abortivos».


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