PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

24/04/2003
Juez Federal de Junín

Fallo favorece a productores rurales


vacunos24 (7k image)La resolución del juez federal Carlos Compaired, modifica la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Establece una igualdad pedida por las Asociaciones Rurales.


Una sentencia dictada en el Juzgado Federal de Junín ordenó que los balances deberán ajustarse por inflación, una resolución que modifica la liquidación del Impuesto a las Ganancias, establece una igualdad y beneficia, particularmente, a los productores agropecuarios.


Uno de los párrafos de la decisión judicial señala que este tributo “debe recaer en la renta y no en el capital”, porque el objetivo del ajuste por inflación es “impedir una traba al gravamen de resultados nominales”.


En la misma línea argumentó que la tributación conforme a la normativa impugnada produce “una injusticia” que refleja las consecuencias por la variación del valor de la moneda.


El fallo, considerado inédito, está firmado por el juez federal Carlos Román Compaired, quien hizo lugar a una presentación en el marco de la causa “SIGRA VILLEGAS SACI y A c/ PEN sobre acción de amparo”.


Recurso


El recurso “sumarísimo” fue promovido por los abogados Patricio Navarro y Juan Mar-comini, quienes requirieron la “declaración de inconstitucionalidad de los artículos 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02 respecto al ajuste por inflación computable en la declaración jurada del impuesto a las ganancias”.


En su resolución, el magistrado remarcó la “aptitud de la vía del amparo para ejercitar el reclamo en cuestión, la mayor o menor complejidad de la cuestión planteada”, y la argumentó en “la depreciación de la moneda a través de los últimos cincuenta años, las actualizaciones tributarias dispuestas en el ámbito del derecho tributario por parte del Estado a partir del año 1976 hasta la llamada ley de conver-tibilidad y el nuevo cambio legislativo producido a partir de la crisis económico-financiera desatada en diciembre de 2001” El fallo de Compaired indicó también que “en tal contexto y pese a la reinstalación del proceso inflacionario con el desmedido incremento de los índices de precios, el Estado, a través del artículo 4 de la ley 25.561 y el artículo 5 del decreto 214/02, mantuvo la prohibición de practicar ajustes y veda la posibilidad de aplicar el artículo 94 y ss. de la ley 20.628 en cuento prevé el ajuste por inflación”.


Referencia


El juez hizo referencia a los “principios de reserva e igualdad de la ley tributaria y lo atinente a su interpretación en miras a su no aplicabilidad, que en nuestro país se encuentra a cargo de la Justicia Federal y el Tribunal Fiscal de la Nación, meritando la facultad judicial de ejercer el control de constitucionalidad”. La situación planteada afecta “directamente” el capital de la sociedad actora, sostuvo la resolución, al tiempo que detalló que “este tributo debe recaer sobre la renta y no sobre el capital, siendo el objetivo del ajuste por inflación evitar la sujeción al gravamen de resultados meramente nominales”.


Compaired entendió además que “la tributación conforme a la normativa impugnada produce una injusticia que corresponde corregir, reflejando los efectos de las fluctuaciones del valor de la moneda”.


Por eso “la normativa atacada resulta inconstitucional al afectar los principios de capacidad contributiva y no la confiscatoriedad de igualdad y proporcionalidad, de razonabilidad y de equidad a tenor de los derechos y garantías tutela-dos por los artículos 4, 14, 16, 17, 28, 33 y 99 inciso 2º de la Constitución Nacional”.



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados