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26/12/2002
Setiembre

La caldera del Diablo. Juez de Falta querella concejales


hcd-5 (7k image)En Colón comenzó a conjugarse el verbo querellar. Las partes se preparan para dar la batalla que puede enrarecer y hasta cambiar las bases políticas que gobernaron nuestra ciudad los últimos años.


En el caso de Ricardo Raineri, según la cédula de notificación emitida por la Superintendencia de Coordinación General de la Provincia de Buenos Aires, por disposición del Juzqado Correccional Nº 1, a cargo del Dr. Roberto Delfín Fernandez, del Departamento Judicial Pergamino, en la causa 310/2002 caratulada “Morea Héctor Oscar s/ promueve querella por injurias al concejal Ricardo Raineri .

El ahora Juez de Faltas está patrocinado por el abogado Carlos Laplacette. El bloque opositor (Alianza AMIC), ante lo que consideran un hecho grave, el jueves pidió una sesión del Concejo Deliberante para tratar el tema. Según trascendió, los concejales Carlos Reybet y Gerardo Soria esperaban también ser que-rellados.


La discusión constitucional recién empieza. La sesión Extraordinaria se realizaba al cierre de nuestra edición.


Según nos indicaron fuentes cercanas a la defensa de Raineri, los concejales, según la carta orgánica, cuentan con fueros para los dichos realizados en las sesiones.


La defensa del hombre de la Alianza la encararía un eximio constitucionalista de renombre nacional.
El tema no es menor. Luego del nombramiento de Morea en el Juzgado de Faltas todo parecía entrar en calma y esto es interpretado en círculos políticos como una nueva señal de “guerra” de parte del letrado


La querella


Morea promovió la querella por injurias apelando al artículo 110 del Código Penal. Dicha figura penal, reprime la conducta de quienes deshonraron o desacreditaron a otro. El abogado señala “debido a que con su obrar me ha injuriado, generando una deshonra y desacreditación de mi persona y honor”.
Como se recordará los concejales de la Alianza se opusieron al nombramiento de Morea, argumentando “posibles desequilibrios emocionales’.


El letrado en su presentación señala en sus fundamentos “Textualmente, el concejal querellado, con un tono de voz elevado, manifestó: ´Luego de un reportaje periodístico en una radio que le hicieron a un concejal del Frente Vecinalista (Gerardo Soría) el Director de la radio recibió una llamada telefónica... en la cual el Dr. Morea, a este periodista (por Julio Luporini) lo amenazó con encua-drarlo dentro de la ley, hacerle una demanda judicial, haciendo una clara amenaza a la libertad de prensa, es decir en un claro “apriete” a la libertad de prensa. Porque quien amenaza a la prensa por haber invitado y reporteado a una persona cualquiera, en este caso a un concejal, es alguien que no está en sus cabales”.


Morea en su descargo dice ‘En primer lugar quiero desmentir enfáticamente lo dicho por este Concejal (Raineri) pues es totalmente falso que amenacé a un periodista (Luporini) y que atenté contra la libertad de prensa, por el contrario soy un gran opositor de los actos violentos y un verdadero defensor de la libertad de expresión, de que las ideas sean expresadas sin censura previa”.


En otro párrafo agregó “: siempre contribuí a que la comunidad de Colón este informada y defendí mis ideas pero escuchando y respetando lo que el otro opinaba”.


También Morea dice “Las expresiones inferidas por el Sr. Raineri son de alto contenido injurioso, además de ser vertidas en plena sesión del Concejo Deliberante, no hay dudas que su intención era que las mismas trasciendan, y de este modo difamarme atacando mi buen nombre y honor”.



Cabales


Morea señala “En cuanto a la afirmación “No está en sus cabales”, me preguntó que conocimientos tiene para una afirmación de esa índole, ya que considero que sólo un médico psiquiatra tiene conocimientos específicos para verter un diagnóstico de esa índole, siendo una conducta muy poco seria y ‘de mala fe’”.


El letrado se siente afectado y argumenta “Pues constituye injuria tanto sostener que amenacé a un periodista como que no estoy en mis cabales, ya que a través de ellos me ha generado una deshonra y desacreditación respecto a mi persona, atacando mi honor, honra y dignidad...”. El abogado además dice ‘las injurias fueron retransmitidas en directo por toda la ciudad y que posteriormente fuera reproducida durante toda la semana por las radios Iocales. Ello con el consiguiente perjuicio tanto moral como económico, ocasionado al suscripto.


Los argumentos incluyen además los dichos del abogado defensor Carlos Laplacette “Finalmente, debo concluir expresando que en base a los hechos descriptos previamente y teniendo en cuenta que el querellante es una persona de bien, prestigioso profesional, de una intachable trayectoria y que goza de amplio crédito frente la sociedad, los dichos vertidos por el querellado (Raineri) han ofendido su honor, decoro y dignidad, tanto era el aspecto personal como social»


Las pruebas


El defensor de Morea dice que “se hace expresa reserva de recurrir a todas las instancias, ordinarias y extraordinarias, provinciales y nacionales, a fin de obtener una declaración de inconstitu-cionalidad de los articulas 72 y 85”. Debemos aclarar que ambos artículos señalan los fueros a los que tiene un Concejal.


El abogado Laplacette ofrece como prueba de su acusación distintos elementos como, Acta de la Sesión Ordinaria del Honorable Deliberante, grabación de videos de las sesiones mencionadas, grabación de audio de las sesiones y pruebas testimoniales de: Alberto Lopez. Mártires Niz, Silvia de Angelis.


Felipe Gilich, Adrián Policani, Julio Bauer, Juan José Migliorero. Pide además reserva de resarcimiento económico y si existe retracción en la reunión conciliatoria o cuando se dicte sentencia publicación en el diario de mayor circulación del domicilio del querellante.


Grave


El tema no es menor. El juez deberá evaluar la situación y seguramente con sentido común proteger los fueros de los legisladores ( en este caso concejales) en sus dichos en las sesiones del Concejo Deliberante.


El Dr. Morea es un abogado brillante, pero en este caso debe reconocer —más allá de si hubo o no agravio- que un fallo en contra del edil puede hacer peligrar la libertad de expresión de los representantes del pueblo y que el magistrado al fallar en su favor sentaría jurisprudencia en otros ámbitos legislativos de mayor envergadura con las consecuencias que esto traería. Estamos convencidos que la demanda no puede prosperar y, de tener sentencia favorable, no pasaría los tribunales de mayor alzada.


La última palabra la tendrá en definitiva la Justicia.



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