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28/11/2016
Judiciales

Una condena y dos familias destrozadas por Victor Calvigioni


En el Juicio oral once de los doce jurados acordaron que el imputado era culpable. La sentencia podrá ser apelada a la Cámara Penal dentro de los términos legales. Dos familias destruidas.


En Pergamino, a los 22 días del mes de Noviembre de 2016, el Juez en el Tribunal en lo Criminal Nº1, Dr. Guillermo M. Burrone, en función del VEREDICTO DE CULPABILIDAD pronunciado por el Jurado respecto de JONATAN ALEXIS DE ANGELIS en orden al delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en la audiencia de cesura celebrada el día 14 del corriente y en el marco de la presente causa Nro. 1126/2015 tramitada bajo la ley de Juicio por Jurados las partes produjeron la prueba ofrecida al efecto y alegaron sobre la misma en cuanto a la existencia de atenuantes y agravantes. El magistrado Burrone luego de evaluar los aportes de la defensa y la acusación, condena a De Angelis, argentino, soltero, instruido, comerciante, nacido el 3 de agosto de 1990 en Colón, domiciliado en calle 20 entre 49 y 50, a la pena de quince años de prisión accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido día 23 de agosto de 2014, del que resultara víctima Joaquín Elisandro Michelangelo .

Los atenuantes y agravantes


El abogado defensor del imputado, como atenuante en el dictado de sentencia indica que De Angelis no tenía antecedentes judiciales y agrega que fue un hecho excepcional en la vida del colonense y que el episodio se debió a problemas previos con la víctima.
También rescata el examen socioambiental favorable y su buen comportamiento en la unidad carcelaria. Por último, minimiza la circunstancia de haber estado el imputado prófugo durante el lapso de un mes y afirma que ello queda luego neutralizado al entregarse a la autoridad de manera espontánea y por sus propios medios.
Como agravante la Fiscal Magdalena Brandt señaló el daño causado alegando que además de quitar la vida de la víctima, la conducta del imputado produjo un daño irreparable en su familia, en la pareja y el fallecimiento al poco tiempo del padre, que no soportó el sufrimiento por la muerte de su hijo. En ese orden, declararon en la audiencia Etelvina Vildoza y Melina Frigerio (madre y pareja de la víctima, respectivamente) quienes dieron cuenta de su dolor y sufrimiento que aún perdura tras la muerte de Joaquín Michelangelo.
Además reclamó se tenga presente el peligro creado por la acción, pues recordó que el imputado disparó en tres ocasiones en la calle donde había gente (se iba a disputar un partido en la cancha de Porteño F.C).
En el mismo sentido, el abogado de la familia Jorge Simonella, aportó en circunstancias agravantes similares agregando que la víctima no opuso resistencia, que se utilizó un arma para provocar la muerte y que estuvo prófugo por más de un mes y se negó a concurrir a la audiencia de cesura.
El Magistrado por su parte dejó en claro que solo el delito cometido legitima la pena y es presupuesto de la punibilidad de la conducta, y consideró que las circunstancias personales de De Angelis tales como su nivel de educación general, su situación familiar que en todo momento le brinda apoyo y contención y su origen social que surgen del informe socio ambiental aportado, adquieren importancia para determinar la capacidad que tuvo el acusado para reconocer la antijuridicidad de su conducta y para determinarse de acuerdo a ese cono-cimiento. En otras palabras, el entorno socio cultural que lo rodea le ofreció una posibilidad cierta y distinta de la que escogió. Tales circunstancias personales, a mi juicio, (dice el Juez) elevan el grado de exigibilidad de adoptar una conducta conforme a derecho y debe traducirse en un mayor grado de reproche.
Por otro lado, argumentó "La extensión del daño causado y el peligro creado por su acción en cuanto a la modalidad de la misma, deben ser ponderadas de igual modo como agravantes de la pena a imponer. En efecto, tal como relataron la madre y la entonces pareja de la víctima, Michelangelo era una persona joven, que se encontraba trabajando y estaba construyendo su vivienda para iniciar un proyecto familiar junto a su pareja".


La modalidad


En cuanto a la modalidad de la acción desplegada y el peligro creado, no puedo dejar de considerar que el imputado disparó en tres oportunidades en la vía pública, encontrándose personas en las inmediaciones que así lo declararon en el curso del debate. Asimismo, estos tres disparos se efectuaron sobre una persona en estado de ocasional indefensión, sin previsiones sobre un eventual ataque en ese momento. Acredita este extremo la posición final en la que recibió el disparo letal, prácticamente en cuclillas y en la parte baja de su es-palda. Agrego a lo dicho que el imputado actuó sin riesgo alguno para su vida ante una persona prácticamente indefensa.

En facebook


En Facebook, De Angelis señaló "Le doy las gracias a todas las personas que estuvieron y están incon-dicionalmente. Familiares, amigos, vecinos, y principalmente a mi papá. Gracias por todo.! Hoy fui condenado en un juicio sucio y político. Pero se necesita más que una condena, para hacerme arrodillar"

El Hecho


El hecho ocurrió en nuestra ciudad de Colón. La víctima del caso, Joaquín Michelángelo venía manteniendo rivalidades con De Angelis hacía un tiempo. El 23 de agosto del 2014, alrededor de las 14.00 , le hizo una seña ofensiva al cruzárselo en la calle, lo que desencadenó una persecución de casi cuatro kilómetros y medio. Cuando la víctima estaba por ingresar a su hogar, De Angelis descendió unos veinte metros de su auto y le disparó tres tiros con un arma de calibre 22.
El tercer disparo alcanzó a la víctima, provocando que De Angelis huya de la es-cena del crimen, aunque se entregó un mes después.




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