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09/06/2016
Interés General

La Justicia obliga a la Provincia a derogar dos impuestos que se cobran con la luz


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El gobierno bonaerense debe derogar dos impuestos que se cobran en las facturas de luz que incluyen los últimos aumentos en los servicios públicos, según un fallo dictado por la Justicia de Pergamino El 23 de mayo , en la causa en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, se resolvió hacer extensiva la medida cautelar en virtud de la cual se eximía del pago de los impuestos creados por las leyes 7.290/67 y 9.038/78, que establecen contribuciones adicionales al costo de la energía eléctrica. Esta normativa será la aplicable por las Cooperativas Eléctricas a igual que la Ley Federal que financiaba obras eléctricas a la Provincia de Santa Fe.


La primera grava el consumo eléctrico en un 10% para conformar el "Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires"; en tanto el decreto-ley 9038 dispone el cobro del 5,5% del total consumido para el financiamiento de la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava-Central Luis Piedrabuena, inaugurada en 1988. El fallo responde a una presentación realizada por el bloque Juntos por Pergamino y se hizo extensiva a partir del pedido del Defensor del Pueblo Bonaerense, Enrique Marcelo Honores, quien en su resolución determinó "hacer extensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta en esta causa a todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires alcanzados a través del pago del suministro de energía eléctrica a los tributos que surgen del Decreto Ley 7290/67 y del Decreto Ley 9038/78". En Colón los vecinos autoconvocados ( María Esther Floridi, Margarita Mendoza; Cynthia Calvigioni, Alejandra Paulucci, Adrián Rapalin, Estela Díaz, Claudia Arias, Victor Calvigioni) presentaron el mismo proyecto y fue aprobado por el Concejo Deliberante de Colón. De esta manera, la justicia solicita "disponer cautelarmente que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir por sí o por terceros- el cobro de dichos tributos (y toda norma complementaria de dicho plexo normativo) respecto a dicho colectivo de usuarios".


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