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15/05/2016

La Corte Suprema falla en contra de Tasa de Seguridad


La Suprema Corte de Justicia bonaerense suspendió el cobro de la Tasa de Seguridad que el municipio de Tandil venía cobrando a sus vecinos para financiar in-versiones en esa área.


Con la firma de los jueces de la Suprema Corte, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, E-duardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari, se hizo lugar a la medida cautelar presentada por el abogado y dirigente massista Sebastián Eduardo Romay, quien planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza impositiva 15.064, al considerar que la denominada "Tasa Complementaria de Protección Ciudadana", infringe los artículos 11, 25, 31, 190, 191, 192 inciso 7 y 193 del texto fundamental. En Colón se cobra mediante recibo de luz que recauda 4 millones de pesos al año para financiar la Patrulla Urbana.
Romay había expuesto que ese tributo fue incluido como un adicional del cobro de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Unificada de Actividades Económicas por parte de la comuna, pero dirigido al apoyo y sustento del servicio que brinda la Policía Bonaerense en su tarea de preservar la seguridad de los vecinos del municipio.
Bajo esos argumentos, el letrado consideró que dicha prestación debería ser so-portada con recursos de la Provincia. Agregando que el municipio demandado se ha adherido a Ley 13.482 de Policías Comunales que establece que su financiación estará a cargo del tesoro provincial, por lo que el ente local no podría válidamente imponer una contribución forzosa destinada a solventar gastos previstos en esa norma.
A título cautelar, requirió que se ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza en cuestión hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto. En tal sentido, citó antecedentes de la propia Corte en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de tributos de análoga natu-raleza al que aquí cuestiona.
Sobre la resolución, el Tribunal respondió que "ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto".
Así, el Tribunal resolvió "hacer lugar a la medida cautelar solicitada en la de-manda y suspender, con relación a Sebastián Eduardo Romay, los efectos del artículo 138 de la Ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.
Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia ya había suspendido en Salto la aplicación de la Tasa de Seguridad a partir de la demanda por inconstitucionalidad que inició el ex concejal Daniel Spadone.
El 22 de diciembre pasado el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar en relación a la creación del tributo denominado Servicio de Seguridad en la Vía Pública, destinado al sostenimiento de la Patrulla Rural y la Policía Comunal, y que cobraba la Cooperativa de Servicio de Energía Eléctrica de esa localidad.




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