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11/03/2016
Judiciales

Dictan prisión preventiva al imputado, de la agresión a la nena


El Juez de Garantías a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 de Pergamino Guillermo Caturla, el lunes 7 de Marzo de 2016 ordenó convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo el imputado Gabriel Alejandro Hernández, en orden a los delitos de Homicidio agravado por el propósito de causar sufrimiento a su pareja y agravado por alevosía en grado de tentativa, Lesiones agravadas por ser contra una pareja y en el marco de violencia de género y Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real entre si.


De este modo, el Magistrado hizo lugar a lo requerido por el Fiscal interviniente Dr. Ignacio Uthurry, quien solicitó que Hernández continúe privado de la libertad. Al respecto vale decir que éste se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 3 de San Nicolás.
Como fundamento de la medida privativa de libertad, el Juez sostuvo que la existencia del delito se encuentra justificada y adquiere la certeza requerida a través de las probanzas incorporadas en la presente investigación penal preparatoria.
Estas constancias también permiten sostener que existe semiplena prueba e indicios vehementes como para considerar autor del hecho al imputado Hernández Gabriel Alejandro.


El sostenimiento


Además, el magistrado sostuvo para sostener la prisión preventiva dictada:
"/Que el art. 148 del C.P.P., fija las pautas para merituar acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento.
Los peligros procesales se presumen no sólo a partir de la magnitud de la pena en expectativa, sino también de las características del hecho motivo de investigación, y las condiciones personales del imputado, destacándose en este sentido, la extrema violencia del hecho adjudicado cometido contra una persona indefensa. hechos cometidos en el marco de violencia familiar y de género, pudiendo inferirse a partir de estos extremos su probable voluntad de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia.
Por otro lado el Juez dijo "Que en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede, entiendo que no están dadas las condiciones para que el imputado recupere su libertad, por cuanto entiendo se encuentran presentes los peligros procesales los que se infieren, ello a partir de la pena en expectativa, y lo expuesto en particular en lo que respecta al peligro de fuga y de
entorpecimiento probatorio, el mismo ha de presumirse en este caso, por cuanto no solo que de ser condenado la pena sea de efectivo cumplimiento, pudiendo inferirse a partir de estos extremos la probable voluntad de Hernández de no someterse a proceso y eludir o entorpecer la acción de la justicia, obstaculizando el normal desenvolvimiento del proceso y que en orden a la existencia de peligros procesales la ley ha creado una presunción iuris tantum, por lo que la existencia de indi-cadores particulares positivos del imputado pueden lograr desvirtuarla, no advirtiendo en este caso a la fecha, elementos objetivables que permitan neutralizar el peligro de fuga del encartado a partir de los extremos analizados".
Vale aclarar, que la prisión preventiva es una medida cautelar de las denominadas de coerción personal, recaen sobre la persona, en este caso sobre el imputado.
La finalidad de la misma es asegurar el normal desarrollo del proceso y el sometimiento del encartado a la ley.


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