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11/03/2016
Judiciales

Crónica de una golpiza anunciada


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El 25 de enero de 2016, la abuela de la nena ferozmente golpeada por su padrastro dejándola gravemente herida se pre-sentó en el Juzgado de Paz de Colón para denunciar violencia de género contra su nieta por parte del padrastro. La causa pasó al Juzgado de Paz de Arrecifes por ser Juez de Feria y dos días después se ordenó que la misma quedara radicada en Colón


Sin embargo este caso tiene por lo menos dos denuncias por falta de asistencia alimentaria del propio padre presentado ante el mismo Juzgado Paz. En el 2015, la nena estuvo en una situación de Abrigo debido a que sufría de desprotección. La Justicia otorgó el res-guardo en la Casa del Niño Williams Morris. En diciembre fue devuelta al seno familiar. El término Abrigo se hace referencia a que los menores han sido separados de sus ámbitos familiares a fin de restituir derechos vulnerados. Intervienen los Ser-vicios Locales de Promoción y Protección de Derechos con el respectivo de control de legalidad realizado por los Juzgados de Familias.
También la nena de dos años estuvo varias veces en el Hospital Municipal Eduardo Morgan. En una de ellas internada por una fractura en el húmero debido a que los encargados de cuidarlas dijeron que se le había caído una moto encima.

Violencia contra los niños


La abuela el 25 de enero se presentó al Juzgado de Paz buscando protección de su nieta apelando a la actual normativa ley 12 569 que indica entre otras cosas. " A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito" Además indica. "Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consaguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho"
En su Artículo 3° dice " Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita"
En otra parte de la redacción indica que " Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismos, es-tarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. La denuncia deberá formularse in-mediatamente. En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obli-gación establecida, el Juez o Tribunal interviniente deberán citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia".
Así mismo indican los organismos que pueden actuar "Corresponde a los Tribunales de Familia, a los Jueces de Menores, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y a los Jueces de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez que haya prevenido lo pondrá en conocimiento del Juez competente y del Ministerio Público, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes contempladas en la presente Ley tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación. Se guardará reserva de identidad del denunciante cuando éste así lo requiriese".


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