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15/11/2015
Economicas

La AFIP lanzó una moratoria


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El Gobierno nacional lanzó una nueva moratoria para deudas impositivas, aduaneras y recursos de la seguridad social, entre otras, que ofrecerá planes de pagos de hasta 10 años, con una tasa de interés de 1,35 por ciento mensual. Los contribuyentes quedaron habilitados a adherirse al programa a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 3806 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


La norma establece que los planes de pagos tendrán una extensión máxima de 120 cuotas "mensuales, iguales y consecutiva", cada una de las cuáles no podrá ser menor a los 150 pesos, con un interés mensual de 1,35 por ciento.
Podrán incluirse obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero" y otros "ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora" de la AFIP. Dentro de la moratoria, los contribuyentes podrán incluir deudas vigentes hasta el 30 de setiembre de este año. Se trata de la segunda moratoria que lanza el ente recaudador en lo que va de 2015 luego de la que puso en vigencia entre marzo y junio, que buscaba facilitar el pago de deudas contraídas hasta el 28 de febrero pasado.
La AFIP excluyó de la posibilidad de adherirse al plan de pagos a los deudores de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, de Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares, entre otros. Además, tampoco podrán acogerse a la nueva moratoria los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la AFIP o la antigua DGI, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. También la Resolución de la AFIP ofrece la posibilidad de reformular planes de pagos vigentes que los contribuyentes hayan acordado previamente con esa dependencia. La adhesión al régimen, que deberá hacerse a través de la página web de la AFIP, podrá formalizarse hasta el 30 de noviembre, para lo cual cada contribuyente tendrá que tener presentada la declaración jurada correspondiente con la deuda consolidada.


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