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28/08/2015
Fallo Judicial a favor de la madre

La inversión de tiempo se le debe atribuir valor económico


Una madre colonense ganó apelación judicial para incrementar la cuota alimentaria que corresponden a sus dos hijos y que están a su cargo. Los considerando de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Perga-mino, para dictar sentencia en los autos N° 2278-14 caratulados "DM.B" contra "R.M.C", incidente por cuota alimentaria, donde la mujer logró elevar la cuota alimentaria a la suma de pesos dos mil quinientos pesos son importantes.


En el fallo judicial dado por los jueces Roberto Degleue, Graciela Scarafia y Luis Bianco, se indica que el tiempo que se invierte en el cuidado de los hijos (una reivindicación para la mujer en general) tiene un valor.


Los fundamentos


Los magistrados en la acordada señalaron en una parte del fallo judicial "En la determinación de la cuota de alimentos debe tenerse principalmente en cuenta las necesidades del beneficiario y los ingresos del alimentante, y en su cuantificación debe formularse una ecuación que compatibilice unas y otras. Desde la óptica de las primeras, se requiere que la cuota satisfaga las nece-sidades vitales del alimen-tado, comprendiendo lo necesario para su subsistencia, habitación, vestimenta, asis-tencia médica, educación y demás requerimientos mora-les y culturales.
Desde el punto de vista de lo segundo, hay que atender a las posibilidades económicas del alimentante"


El tiempo es valor


También agregaron "La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores de edad corres-ponde a ambos en proporción de sus respectivos ingresos (arts. 265 y 271 del Código Civil) para lo cual ha de considerarse la contribución del progenitor que detentela guarda, pues este realiza aportes en especie de significación económica, además de la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor.
En esa línea se ha dicho que aunque la mujer tenga entradas por su trabajo personal, el padre debe aportar mas que ella para sus hijos, puesto que ésta compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia como también con los diversos gastos menores que cotidianamente tiene que
efectuar"


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