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14/08/2015
Interés General

Infractores por no votar


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Los electores que no hayan votado en las PASO del pasado 9 de agosto serán considerados infractores al deber de votar si no tienen justificación, pero no se les prohibirá participar en las elecciones nacionales del 25 de octubre.


"Si no votaste en las PASO y no justificás, serás infractor al deber de votar pero no se te impedirá votar en nacionales", según informó la Dirección Nacional Electoral (Dine) a través de las redes sociales Twitter y Facebook, luego de que en las primarias del domingo se registrara el mayor nivel de ausentismo en 32 años de democracia.
Los ciudadanos que no votaron en las PASO -en las que concurrieron a las urnas el 73,96 por ciento del total habilitado- deberán justificar esa situación dentro de los 60 días, según el procedimiento de cada juzgado electoral en todo el país.
Para ello, se debe ingresar en la web:
infractores.padrón.gov.ar, en la que se puede justificar la no emisión del voto en las PASO.
Según está previsto en la ley electoral, el monto de la multa es de 50 pesos para quien no haya votado en las primarias y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a 100 pesos.
Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberá pagar una multa de 150 pesos.
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente, que está a cargo del Ministerio del Interior.
Mientras los infractores no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
Para pagar la multa correspondiente, hay dos vías de pago: a través del Banco de la Nación Argentina o por otros medios de pago como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual


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