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22/05/2015

Condenan a un joven que causó una pueblada


La Justicia pergaminense condenó a tres años de prisión de ejecución condicional (sin prisión efectiva) a Paolo Luna. Como se recordará una serie de hechos habían causado una pueblada que llevó a los vecinos del barrio 9 de Julio a la Estación Comunal de Policía donde protestaron airadamente y hasta el propio Fiscal General Dr. Daniel Gómez llegó a nuestra ciudad para buscar una salida a la difícil problemática que se había planteado.


El 8 de mayo de 2015, el Tribunal Criminal Nº 1 a cargo del Dr. Guillermo Burrone dictaminó "CONDENAR a PAOLO MICHEL LUNA, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños, Amenazas Agravadas por el uso de armas, Hurto simple y Robo simple dos hechos, todos en concurso real entre si, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL".
La Fiscalía estuvo a cargo del Dr. Ignacio Uthurry que acusó a Luna de daños, Amenazas agravadas, Hurto simple y Robo simple (dos hechos) y en función de ello solicitó se aplique la pena de cuatro años y seis meses de prisión.


Los hechos


Entre los ilícitos por lo que fue juzgado el joven colonense de 20 años se encuentran los siguientes: El 7 de agosto de 2013, alrededor de las 19.50 , personal policial que recorría la jurisdicción de la ciudad de Colón, al circular por calle 55 y 22, es alertado por Mariano Ivanosky quien les manifestó que se encontraba desarrollando sus tareas cuando un sujeto del sexo masculino a quien identificó, comenzó a propinarle golpes a la puerta del local en el que ejerce su profesión de peluquero, rompiéndole los vidrios de la misma.
Por otro lado, el 2 de noviembre de 2.013,aproximadamente a las 21 , desde la vereda de la vivienda ubicada en calle 55 entre 21 y 22 de la ciudad de Colón, un sujeto del sexo masculino le apuntó con un arma de fuego a dos menores de apellido Ch y A, provocándoles un natural temor.
El caso fue el que desbordó el vaso de la paciencia de los vecinos y se originó la pueblada que término con la llegada del Fiscal General de Pergamino Dr. Gómez.
La ocurrencia de este hecho quedó claramente demostrada en primer término, por el relato de las propias víctimas y, en segundo lugar, por los dichos expresados por un grupo de vecinos que dijeron, sin fisuras, haber visto a Luna portando un arma de fuego momentos previos a este suceso.
En efecto, los menores A y Ch.
Ambos manifestaron que habían concurrido al kiosco ubicado en las inmediaciones del domicilio y al regresar un sujeto joven del sexo masculino a quien conocen por ser vecino, los empezó a llamar al tiempo que los apuntaba con un arma de puño de color cromado o brillante mientras les gritaba expresiones que no alcanzaron a escuchar. Ambos manifestaron que no tenían problemas pendientes con esta persona, y que se asustaron mucho empezando a correr hasta lograr abrir la puerta del domicilio de A en el cual se refugiaron.
El 23 de diciembre de 2.013, aproximadamente entre las 20 y las 21 , un sujeto joven del sexo masculino al que identificaron los vecinos por conocerlo con anterioridad, ingresó a la vivienda ubicada en calle 59 Nº 1066 (entre 22 y 23) de la ciudad de Colón y sustrajo una computadora de color negra, marca HP y un bolso de plástico de color verde, elementos de propiedad de Verónica Luján Almada.
Este hecho viene acreditado a partir de la denuncia , luego
recreada en el curso del debate por vía testimonial por parte de la víctima quien relató que ese día había salido de su hogar a realizar unas compras y al regresar advirtió que la persiana de una de las ventanas se encontraba levantada y luego el faltante de la computadora y agregó que su
marido comenzó a preguntar en el barrio sobre posibles autores y todos coincidieron en haber visto a la persona que luego identificaron como Paolo Luna. En forma posterior recibió un llamado telefónico en el que el referían que la podría recuperar por trescientos pesos y que una vecina vio salir al sujeto de su casa con un bolso verde.
También resultó demostrado que el día 12 de enero de 2013, aproximadamente a las 3.00 de la madrugada, en inmediaciones de calle 50 y 16, un sujeto del sexo masculino, tomó del cuello a Franco Nicolás Ivanosky y le exigió la entrega de dinero, desapoderándolo de este modo de la suma aproximada de entre 80 y 100 pesos.
El testimonio de Victor Funes brindado en el curso del debate ratificó en un todo los dichos del denunciante, agregando que se encontraba en compañía del imputado quien con el producido del ilícito compró una botella de vino marca "Frizze" y que luego fueron aprehendidos por personal policial.
En esta seguidilla de hechos ilícitos se relata que el 16 de enero de 2014, un sujeto del sexo masculino forzó la cerradura y rompió el vidrio de la puerta lateral de la capilla ubicada en calle 22 entre 55 y 56 de la ciudad de Colón, y tras ingresar al lugar se apoderó de un ventilador de pie de metal de color blanco.
En este caso se le secuestra una remera manchada de sangre que se corresponde con el ADN de la sangre encontrada en la capilla.

Los atenuantes


El Juez Burrone dijo que existen atenuantes para dictar condena a Luna como " Entiendo que debe computarse como tal, la juventud del imputado y su carencia de antecedentes penales condenatorios firmes al momento de
la ocurrencia de estos hechos"


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