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27/02/2015
Judiciales

Primer juicio por jurado en Pergamino


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El 20 de marzo, en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Pergamino se desarrollará un juicio por jurados por un homicidio que investigó la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 8, a cargo del fiscal Pablo San- tamarina. El acusado es Leonel Alejandro Rosito y la causa está caratulada como "homicidio en grado de tentativa".


Sistema


El juicio por jurados se instrumentó en territorio provincial a partir de la sanción, en septiembre de 2013, de una ley impulsada por el Gobierno bonaerense, que determina el establecimiento de un jurado popular clásico, integrado por 12 ciudadanos comunes y 6 suplentes, elegidos por sorteo.
Solo podrán ser jurados los argentinos nacidos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, que cuenten con la aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo y tengan entre 21 y 75 años. Además, se deberán excluir a quienes tengan cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a director, en los tres niveles del Estado: nacional, provincial y municipal. Tampoco podrán ser jurados los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, ni integrantes de las fuerzas de seguridad. Y por último, estarán inhabilitados los abogados y escribanos, y los condenados por delito doloso.
Los integrantes del jurado se seleccionan de un padrón previo de 11.400 ciudadanos -uno cada mil personas- divididos en los 18 departamentos judiciales, que fueron preseleccionados en mayo del año pasado en un sorteo de Lotería Nacional por su terminación del DNI en 983 y 461. Ese padrón deberá renovarse con un nuevo sorteo dentro de dos años.
De acuerdo a la ley, los tribunales estarán integrados por un juez, quien ejercerá el poder de policía y disciplina sobre los 12 ciudadanos jurados. Además, y para casos extremos, habrá 6 suplentes de los jurados titulares.
La participación del proceso es obligatoria por considerarse como una "carga cívica", mientras que será remunerada con la suma de dos jus diarios, es decir, alrededor de 580 pesos, para las personas desempleadas o para quienes tengan trabajos independientes. No obstante, el Estado garantizará el pago correspondiente del salario por parte del empleador para quienes trabajen en relación de dependencia.
El sistema de juicio por jurados se aplica para delitos con penas mayores a 15 años de prisión. No obstante, el imputado puede elegir si quiere que el proceso de juicio se desarrolle o no con la modalidad de jurados.
Los jurados legos no tendrán que dar fundamentos escritos de su voto; el veredicto lo decidirán según su íntima convicción y de acuerdo "con su leal saber y entender". La deliberación se hará a puertas cerradas, en estricta reserva. Y para llegar a una condena se exigirá al jurado un total de diez o más votos, así como unanimidad en caso de que el delito tenga prevista pena de prisión o reclusión perpetua. En caso de que la decisión del cuerpo de ciudadanos sea una absolución, ésta será inapelable, mientras que cualquier otra sentencia condenatoria podrá ser recurrida.
Además de Buenos Aires, el sistema está vigente en las provincias de Córdoba y Neuquén, y ya se encuentra aprobado en Río Negro.


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