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13/02/2015
Educación

La Corte bonaerense solicitó que se informe cuando no se dicten clases


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El fallo dictamina a la Dirección General de Cultura y Educación de la
provincia que informe, en el plazo de quince días, la cantidad de días de clase no dictados por la ausencia de docentes en 36 escuelas provinciales. Se trata de la primera medida de la Corte provincial sobre acceso a la información pública. El amparo había sido iniciado por la organización ADC en 2007


En un fallo sin precedentes en la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte provincial sentenció a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a brindar información sobre la cantidad de días de clases no dictadas en 36 escuelas de diferentes distritos por la no asistencia de los docentes.
La causa había iniciado en el año 2007, cuando la Asociación de Derechos Civiles (ADC) presentó una acción de amparo dado que la Dirección de Educación Secundaria del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no respondió un pedido de información acerca de cuántos días sin clases habían sufrido los alumnos de un listado de establecimientos detallados en la solicitud.
En primera instancia el pedido fue rechazado, así como ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, con el argumento de que se solicitaba información que no existía y debía ser procesada por el Estado. No obstante, la causa obtuvo el aval de la Corte bonaerense que consideró que la falta de respuesta de la cartera educativa era "ilegítima y violatoria" del derecho de acceso a la información.
En su sentencia, el máximo tribunal provincial sostuvo que "la adecuada publicidad de los actos (…) coadyuva a la transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y efectividad de las administraciones. La opacidad, la reserva extrema o el secreto, por el contrario, reñidos con tales principios, dan lugar a diversos tipos de disfunciones , incompatibles con un Estado de Derecho." También observó que "la Constitución nacional (…), al igual que la Constitución provincial, establecen el principio republicano de gobierno; una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder. Así, por regla general, toda persona ha de tener acceso a la información pública."
La sentencia contó con el voto favorable de los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo Néstor de Lázzari y Juan Carlos Hitters. Votaron en disidencia los magistrados Luis Esteban Genoud, Héctor Negri y Eduardo Pettigiani.
Fundamentos
La presentación de la ACD se sustentó en la premisa de que, para diseñar políticas públicas, el primer paso es el diagnóstico y conocimiento de la información existente. Además, señalaron que el ejercicio del derecho a la información tiene como finalidad directa controlar la actividad del gobierno en materia de educación pública.
"La información que se pidió serviría para que los habitantes de la provincia de Buenos Aires evalúen si su gobierno está cumpliendo con su obligación de garantizar el derecho a la educación y para que la sociedad civil pueda participar en la formulación de políticas destinadas a mejorar", indicaron.
"El acceso a la información es una precondición de todo sistema democrático de gobierno y está íntimamente relacionado con la publicidad de los actos y la transparencia de la administración pública, dos de los principios distintivos del sistema republicano", sentenciaron


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