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05/07/2014
Provincia de Buenos Aires

ARBA clausuró 87 comercios en los últimos días


La Agencia de Recaudación de la pro vincia de Buenos Aires efectivizó la última semana la clausura de 87 establecimientos comerciales, tras comprobar la existencia de irregularidades tributarias. Las mismas se concretaron en el marco de un operativo de control dispuesto por el titular de Arba, Iván Budassi y fueron de entre dos y cuatros días, según la infracción.


Los cierres se concretaron porque los negocios no emitían tickets, no estaban inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, carecían de registros de compra y venta, o bien porque los contribuyentes fiscalizados no contaban con documentación res- paldatoria de la mercadería, o no tenían los comprobantes de pago de los impuestos.


En ese sentido, Budassi explicó que "la clausura es una sanción de última instancia que lleva adelante la Agencia de Recaudación tras reclamar formalmente a los contribuyentes para que regularicen su situación".


Y agregó que, "profundizamos las acciones de control en toda la Provincia a partir de una reorganización interna de los agentes de Arba, sumamos dos mil fisca- lizadores que antes cumplían tareas administrativas a las acciones de fiscalización y combate a la evasión".Según la Subdirección de Fiscalización y Servicios al Contribuyente de Arba, las clausuras se dispusieron en comercios de diferentes rubros de la economía, como carnicerías, panaderías, minimer- cados, locales de venta de ropa, ferretería, farmacias, bares y restaurantes. También, se sancionaron jugue- terías, vinotecas, empresas constructoras, locales infor- máticos, talleres mecánicos, perfumerías, peluquerías, pinturerías, inmobiliarias, negocios de venta de repuestos, zapaterías y verdulerías.


El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a ARBA la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, a establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir, en un plazo de 5 días, los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; y no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.




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