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23/05/2014
Pergamino

Primer Juicio por Jurados


Una causa por tentativa de homicidio en la que el titular de la Fiscalía Nº 8, Pablo Santamarina había requerido que el juicio se realice con la intervención de un jurado popular, recibió la aceptación por parte de la defensora oficial, Virginia Gaspari.


El expediente fue devuelto al Juzgado sin oposición a la requisitoria fiscal lo que implica, según la redacción de la ley procesal, que la resolución final del procedimiento se hará a través de un jurado compuesto por 12 vecinos.


Desde que fuera introducido en noviembre del año pasado este sistema de juzgamiento en la provincia de Buenos Aires, el actual artículo 22 bis del Código Procesal ordena que los casos cuyas penas puedan superar los 15 años de prisión deben ser resueltos por la decisión de un jurado y que cuando el Fiscal presenta su requisitoria de juicio se le corre un traslado al defensor y al imputado, quienes en ese momento deben expresar si renuncian al jurado. De lo contrario la causa sigue su trámite y el caso se ventila ante 12 ciudadanos que deciden la culpabilidad o la inocencia de la persona acusada.


En el caso que comentamos y que ocurriera en Pergamino, la persona imputada es acusada del delito de tentativa de homicidio y, en consecuencia de ello, teniendo en vista la pena máxima que puede llegar a imponerse la intervención de un jurado es obligatoria, al menos en las condiciones que se mencionan.


El caso en cuestión tuvo lugar los primeros días de marzo de este año, oportunidad en que un sujeto habría intentado matar a otro con un cuchillo en el marco de una pelea en el interior de una vivienda, luego de una discusión entre ambos.


También hay que destacar que la modificación al Código Procesal que introdujo el juicio por jurados en la Provincia, se dio en el marco de una discusión que mantiene actual vigencia y que se vincula a medidas propuestas desde los ámbitos políticos por una democratización del Poder Judicial, un mayor acercamiento de éste con la población, y un reclamo permanente por parte de la misma por más seguridad.


De esta manera también se busca dar cumplimiento a la Constitución Nacional que hace más de 160 años ordena en tres artículos 24, 75 inc. 12 y 118 que las causas criminales sean decididas por jurados.




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