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14/02/2014
Fiestas con canilla libre

El Municipio es la guarda de las normativas vigentes


El domingo fueron numerosos los llamados a Colón Doce donde nos hacían conocer que el fin de semana habían realizado por lo menos dos fiestas de las denominadas "canillas libres" en conocidos locales de expansión nocturna. Además agregaban que los eventos habían sido custodiados en forma oficial....


El malestar de los colonenses había surgido debido a que la Municipalidad de Colón a través de la Secretaria de Seguridad, días antes había emitido un comunicado donde indicaba que las fiestas a "canilla libre" no se iban a efectuar más ateniéndose a normativas vigentes que las prohíben.Según indicaron algunas fuentes consultadas, la jornada donde se reunieron funcionarios comunales con los dueños de los lugares de expansión nocturna para comunicar la aplicación de la ley con respecto a estos particulares festejos, hubo propietarios que pidieron realizarlas por última vez, el pasado fin de semana debido a que ya habían comprado las bebidas alcohólicas. La Municipalidad dio el visto bueno y puso custodia para que no ocurran desmanes.


La pregunta es que ¿Hubiera pasado si ocurría una situación no querida con los asistentes? ¿Cómo quedaba el papel del Municipio (Estado)?Si llevamos este caso a un extremo, para comprender el poco razonamiento de algunos funcionarios municipales, sería como tener una reunión con el "Gordo" Valor para evitar que asaltara bancos. El "famoso" delincuente acepta pero indica que tiene un robo de un Banco Planificado y que sería el último. El Estado le da el "okey" y para que no haya fuera de curso en el atraco, le pone custodia. El ejemplo es muy grosero pero sirve para demostrar lo "mezclado" que tienen los pensamientos algunos funcionarios municipales.


Nueva Ordenanza


La nueva Ordenanza cuya normativa abarca a las fiestas privadas en zona urbana o rural que tengan una concurrencia de más de cien personas y se expidan ilimitadamente bebidas alcohólicas sea en forma gratuita o mediante el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración. El pedido de autorización será con siete días de antelación quedando excluidas bautismos, bodas, cumpleaños de menores de edad y en general los motivos donde se asiste por lazos familiares. El canón de autorización será de siete mil pesos. En caso de incumplimiento serán sancionados con una multa de 25 mil pesos la que se incrementará al doble si es un menor de edad el organizador haciéndose cargo el padre. En caso de reincidencia se triplica la multa.




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