PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO


07/02/2014
Judiciales

Excarcelan a varios colonenses


La Justicia Federal se expidió a mediados de diciembre sobre la situación de tres colonenses: Michelangelo, Ortiz, Olguin, detenidos el 7 de mayo de 2012 con otras cinco personas por reparto de sustancias no permitidas....


El colonense Ortiz pidió la excarcelación y le fue concedida a mediados de diciembre de 2013. El expediente fue caratulado "Incidente de Excarcelación de Ortiz, H R en autos ORTÍZ, H R s/Infracción Ley 23.737" (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás).Cabe destacar que el 4 de octubre de 2013 el magistrado instructor dictó el procesamiento del nombrado, junto con otros computados, como responsable del art. 5º inc. "c" agravado por el art. 11 inc. "c" ambos de la Ley 23.737, convirtiendo en prisión preventiva su detención y trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $15.000 decisorio que habiendo sido apelado se encuentra a decisión de este Tribunal, por lo cual le podría corresponder, en caso de ser condenado, un máximo superior a los ocho (8) años de pena privativa de libertad, no siendo viable tampoco, la aplicación de una condena de ejecución condicional dada la pena prevista en abstracto para tal delito.


El Juez actuante advierte que H R Ortiz tiene un antecedente de condena a 3 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal (sentencia Nº 349 del 7 de diciembre de 2010) y dos procesamientos anteriores a este hecho, uno dictado por el delito de encubrimiento (resolución nº74 de fecha 18/10/2010) y el otro por el delito de abuso de armas (resolución Nº75 de la misma fecha) habiendo sido absuelto por los delitos de robo calificado por escalamiento y daño, ambos en concurso real, y abuso de armas por los que se lo había procesado en 2008.


Por otra parte, se encuentra suficientemente establecido que el encartado posee actualmente domicilio conocido en calle 20 de la ciudad de Colón, provincia de Buenos Aires, lugar donde residía junto con su concubina A NM y el menor SOM nacido el 2 de mayo de 2011 .


También existen dudas con respecto al domicilio. Se libraron órdenes de allanamiento a los domicilios de calle 20 de Colón, y de calle Blas Parera esquina Balcarce, de Rufino, no hallándose a Ortiz en ninguno de ellos al efectuarse sendos procedimientos, los cuales arrojaron resultado negativo en cuanto al hallazgo de estupefacientes.


Por otra parte, de acuerdo con algunas constancias Ortiz se domiciliaba en calle Blas Parera de Rufino, Provincia de Santa Fe, siendo que al serle concedido el beneficio del arresto domiciliario, el juez provincial dispuso que dicha medida de atenuación habría de ser cumplida en la vivienda que habitaba su pareja y madre de su hijo menor de edad, sita en calle 20 de Colón, Provincia de Buenos Aires domicilio en el que se realizó nuevo y actualizado informe ambiental.


Con respecto al informe socio-ambiental realizado por la Perito Asistente Social, Victoria Àlvarez Maglione, se hizo constar, respecto del concepto vecinal del nombrado que los vecinos consultados a tal fin, quienes se identificaron como MS, (domiciliada en calle 20) SA, (domiciliada en calle 20)y SC, preguntados sobre el concepto que poseen del imputado refirieron conocer al encartado y a su pareja, mantener con ellos un trato de vecinos y agregaron que con respecto a su conducta que "es respetuoso, saluda correctamente, muy educado" pero sin pronunciarse sobre "otros hábitos o modos de vida"


Por otro lado, corresponde sumar lo afirmado por los testigos MVB y FDE y JSL quienes declararon bajo juramento conocer al imputado y su familia, dando buenas referencias de ambos, ratificando conocer que trabajaba con anterioridad al hecho de autos fundamentalmente a partir del agravamiento en la salud de su padrastro, destacándose que todos ellos señalaron que Ortíz residía en la vivienda de su madre sita en calle Blas Parera de la ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe.


En el testimonio prestado por ÀAT quien manifestó ser mecánico, tener un taller en su domicilio sito en calle 20, de Colón, y estar dispuesto a emplear a Ortiz, a quien dijo conocer desde hace tres años como vecino motivo por el cual el magistrado provincial hizo lugar al pedido de salidas laborales cursado por la defensa del imputado mediante resolución del 21 de marzo de 2013La Resolución fue dada por el Juez de Garantías Nº 3 de la ciudad de Pergamino, del 3 de octubre de 2012, se vio beneficiado con la medida mo- rigeradora de la prisión preventiva consistente en el arresto domiciliario a cumplir en el domicilio de calle 20 de Colón, destacándose que según las constancias incorporadas con posterioridad al presente incidente, el nombrado dio cumplimiento en las obligaciones contraídas .


Como agravante se encuentra que la abogada apelante no ha acompañado constancia alguna que acredite al menos mínimamente ocupación lícita de Ortiz, lo que sumado a su edad (31 años), la falta de acreditación de la existencia de arraigo familiar o de familiares a cargo, además de las armas de fuego halladas en su esfera de disponibilidad, y la gravedad objetiva del hecho por el que se lo investiga, conduce al rechazo del agravio de la apelante y la confirmación del decisorio recurrido también en torno a este punto."


Por último la Justicia expresó "considerar disminuido el riesgo procesal del ahora Juzgado, en caso de recuperar su libertad, pueda entorpecer el trámite del proceso o darse a la fuga, por lo que propone hacer lugar al recurso interpuesto y revocar el decisorio en lo que ha sido materia del mismo, aunque informando que la soltura lo será bajo la forma de caución real atento la existencia de antecedentes de condena y causas en trámite y la gravedad del hecho atribuido que deberá fijar el juez , con más las condiciones de comparecer a la comisaría correspondiente al domicilio de su efectiva residencia cada treinta días con más la prohibición de salida del territorio nacional".


El pedido de Olguin


En el caso del segundo colo- nense que pidió la excarcelación en el expediente cara- tulado "Incidente de Excarcelación de Olguin, ME en autos OLGUIN, ME s/ Infracción Ley 23.737" (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás).


La Justicia indica con respecto a la excarcelación de ME Olguín no resultaría en principio procedente según lo dispuesto en toda vez que según surge de las constancias que en fotocopias certificadas a y que corresponden a la causa principal, por Resolución Nº 159/13 del 4 de octubre de 2013, el magistrado instructor dictó el procesamiento del nombrado, junto con otros coimputados, como responsable del art. 5º inc. "c" agravado por el art. 11 inc. "c" ambos de la Ley 23.737, convirtiendo en prisión preventiva su detención y trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $15.000, decisorio que habiendo sido apelado se encuentra a decisión de este Tribunal, por lo cual le podría corresponder, en caso de ser condenado, un máximo superior a los ocho (8) años de pena privativa de libertad, no siendo viable tampoco, la aplicación de una condena de ejecución condicional dada la pena prevista en abstracto para tal delito.


La Justicia advierte que ME Olguín tiene un antecedente de condena por los delitos de amenazas y resistencia a la autoridad en concurso ideal, a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso, conforme sentencia del 5 de marzo de 2013, dictada en la causa nº 507/12 de ingreso ante Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino, asimismo que en fecha 23 de febrero de 2007, se dictó la suspensión del juicio a prueba por el término de un año por el delito de encubrimiento, en los autos "Olguín, ME s/ Encubrimiento" de ingreso ante el Juzgado en lo Correccional nº 2 de la ciudad de Pergamino, declarándose la extinción de la acción penal el 24 de abril de 2008


Por otra parte, se encuentra suficientemente establecido que el encartado posee actualmente domicilio conocido en calle 56, de la ciudad de Colón, provincia de Buenos Aires, lugar donde residía junto con su madre, la llamada NBO, una hermana llamada MO, una menor que es medio-hermana del encartado, ALCh, de 8 años de edad, una sobrina de tres años de edad llamada DA y quien sería su novia, la llamada ER.


Con respecto al domicilio conocido del imputado, y su grupo familiar conviviente cabe agregar que conforme lo informado por la Licenciada María del Carmen Millán, constituida en el lugar ya señalado el 21 de marzo de 2012, entrevistó a NBO y a MO quienes confirmaron los datos apuntados en el párrafo que anteceden, sumándole en la ocasión la consulta a algunos vecinos del lugar pero a quienes no se identificó y quienes habrían afirmado que tanto Olguín como otros coimputados en los principales (Michelángelo y Mendoza) "junto con otros consumían (estupefacientes) en las esquinas de sus domicilios"


El Tribunal actuante indica que corresponde valorar en favor de Olguin lo afirmado por los testigos RAC y GOP quienes dijeron ser vecinos del encartado y tener buen concepto del mismo destacando además que el mismo trabaja como mecánico arreglando motos, y que residía en la vivienda de calle 56 de Colón, junto con su madre, hermana, medio-hermana y sobrina.Asimismo, entiendo que no puede omitirse respecto de Olguín que por resolución adoptada por el Juez de Garantías Nº 3 de la ciudad de Pergamino, del 26 de abril de 2012, se vio beneficiado con la medida morigeradora de la prisión preventiva consistente en el arresto domiciliario a cumplir en el domicilio de calle 56, de Colón destacándose que según las constancias incorporadas con posterioridad al presente incidente, el nombrado dio cumplimiento en las obligaciones contraídas. El magistrado indica que se debe valorar con las constancias que surgen del incidente de autorización de salidas que tengo a la vista en el cual se encuentra el testimonio prestado por LEM quien manifestó ser mecánico, tener un taller en el domicilio sito en calle 48, de Colón, y estar dispuesto a emplear a Ortiz, a quien se comprometió a controlar en orden al cumplimiento de pautas que se la fijaran motivo por el cual el magistrado provincial hizo lugar al pedido de salidas laborales cursado por la defensa del imputado mediante resolución del 14 de septiembre de 2012.La Justicia Federal ordena la libertad de ME Olguín, la que se hará efectiva informando que la soltura lo será bajo la forma de caución real que deberá fijar el juez , con más las condiciones de comparecer a la comisaría correspondiente al domicilio de su efectiva residencia cada treinta días, y la prohibición de salida del territorio nacional.


La Causa Michelangelo


El último pedido de excarcelación es el correspondiente al expediente "Incidente de Excarcelación de Miche- lángelo, JE en autos MICHE- LANGELO, JE s/ Infracción Ley 23.737" (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás).


En primer lugar, en lo que refiere a los antecedentes que registrare el encartado, de acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia el encartado no cuenta con antecedentes por condenas y/o pedidos de captura en su contra legajo de lo que debe evaluarse a su favor. Con respecto al informe socio-ambiental realizado por la Perito Asistente Social, Flabiana Conticello, se hizo constar, respecto del concepto vecinal del nombrado que los vecinos consultados a tal fin, quienes no desearon dar a conocer sus datos de identidad, preguntados sobre el concepto que poseen del imputado expresaron "….'acá en el barrio vemos que en la esquina de 56 y 22 se juntan los muchachos y vemos que consumen, que fuman y él está mucho allí…. Si bien la familia no es problemática en el barrio, acá no son bien vistos, el modo de vida me parece dudoso'….'acá se dice que el chico anda en algo, que va a lo fácil, que no le gusta el esfuerzo, desde chico que anda en la calle, nunca tuvo límites familiares'" Así, al declarar previo prestar juramento de ley, los testigos AVD CAL y JJS expresaron conocer el imputado y su familia, dando buenas referencias de ambos, ratificando conocer que trabajaba con anterioridad al hecho de autos.


Asimismo, entiendo que no puede omitirse respecto de JE Michelángelo que por resolución adoptada por el Juez de Garantías Nº 3 de la ciudad de Pergamino, del 26 de abril de 2012, se vio beneficiado con la medida mo- rigeradora de la prisión preventiva consistente en el arresto domiciliario a cumplir en el domicilio de calle 56 de Colón, destacándose que según las constancias incorporadas con posterioridad al presente incidente, el nombrado ha dado cumplimiento en las obligaciones contraídas con la excepción consistente en un informe fechado el 7 de enero del presente año (y otro similar del 3 de abril de 2013) según el cual constituido personal del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires en el domicilio señalado, la madre del imputado expresó que su hijo se hallaba ausente por razones laborales habiendo obtenido, según sus dichos, el permiso judicial respectivo y agregando que su padre había sido operado del corazón motivo por el cual Michelángelo debía proveer a los gastos familiares lo que coincide con lo asentado en el informe del legajo de personalidad. Lo indicado precedentemente, entiendo que debe valorarse con las constancias que surgen del incidente de autorización de salidas en el cual se encuentra el testimonio prestado por IJO quien manifestó ser plomero y realizar perforaciones en campos y estar dispuesto a emplear a Michelángelo, a quien dijo haber tenido empleado durante siete años con anterioridad a su detención pese a lo cual el juez provincial denegó el pedido de salidas laborales cursado por la defensa del imputado pero fundándolo en las características propias de la actividad laboral sobre la cual se había formulado el pedido en cuanto el trabajo consistía en ir a "donde nos toque ir" y solo bajo la responsabilidad de O lo que fue juzgado como el otorgamiento de libertad impropia por la imposibilidad de controlarla.




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados