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12/12/2013
Provincia de Buenos Aires

Se realizará un sorteo para habilitar a jurados populares


El Gobierno bonaerense solicitó a la Junta Electoral que realice el sorteo para determinar el listado de personas habilitadas para integrar jurados a partir del año que viene....


A través del Decreto 910, el Gobernador Daniel Scioli pidió a la Junta Electoral que “disponga la realización del sorteo en audiencia pública de los ciudadanos que integrarán las listas principales de jurados” y para ello puso a disposición los servicios del Instituto de Lotería y Casinos.


Como se recordará, la ley de Juicios por Jurados aprobada en septiembre de este año dispone la realización de este tipo de procedimientos para los delitos cuya pena máxima exceda los 15 años de prisión. Para ello crea un Tribunal de jurados, discriminado por Departamento Judicial y confeccionado por la Junta Electoral a razón de un jurado cada mil electores de entre 21 y 75 años, que deberán ser designados por sorteo.


De ese listado, en cada proceso se seleccionarán 12 jurados titulares y 6 suplentes para actuar en el debate. También se dispone que la función de jurado “es una carga pública obligatoria y es un derecho de todos los ciudadanos que habiten la Provincia”.


Según el procedimiento publicado hoy en el Boletín Oficial, la Junta Electoral deberá depurar el padrón eliminando a los electores que no estén en condiciones (que sean menores de 21 o mayores de 75 años, entre otras características) y separando a los electores masculinos y femeninos de cada distrito electoral, agrupándolos por Departamento Judicial. Tras ello establecerán un número de orden a cada persona para facilitar la realización del sorteo.


Una vez logrado este listado, el Instituto de Lotería realizará el correspondiente sorteo y enviará el resultado, discriminado por sexo y departamento judicial, al Ministerio de Justicia, que realizará una nueva depuración y lo remitirá, a través de la Junta Electoral, a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que será el organismo encargado de su publicación.


El proceso


Según la ley, los requisitos para ser jurado son: ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía; tener entre 21 y 75 años de edad; entender plenamente el idioma nacional; estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos; y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.


El jurado será presidido por un juez, quien deberá instruir a los integrantes sobre la consideración de la prueba y las normas que rigen la deliberación. Una vez que ello ocurra, los integrantes deberán encerrarse a deliberar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días prorrogables por igual período, en el que tendrán que determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados.


En caso de no existir acuerdo, la votación se repetirá en tres oportunidades, y de seguir así se planteará la no culpabilidad o se declarará estancado el debate, para lo cual hará falta conformar un nuevo jurado y realizar un nuevo juicio oral. (DIB)




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