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05/12/2013
Sur de Santa Fe

Andrés Ascaíni volvió a quedarse sin el vehículo, marca Audi


El tribunal de alzada dejó sin efecto el fallo del juez Bailaque que permitía al acusado de tráfico de estupefacientes recuperar su vehículo. Es el segundo fallo del juez que la Cámara revisa a merced de una apelación del fiscal Murray....


La Cámara Federal de Rosario (Sala B) revocó otro fallo del juez Marcelo Bailaque que había ordenado devolver al empresario Andrés Ascaíni un auto de alta gama Audi A4, color azul y vidrios polarizados, que conducía en mayo de 2012, cuando fue detenido en las afueras de Villa Cañás con un paquete de estupefacientes en la guantera y una pistola Browning 9 milímetros, con ocho proyectiles en el cargador y uno en la récamara. Bailaque hizo lugar a un pedido de restitución del vehículo ante la "imposibilidad" de vincularlo con "la actividad" que se le imputa a Ascaíni.


Pero la Cámara lo desmintió con tres argumentos: sostuvo que "se encuentra acreditada la utilización del vehículo secuestrado para la comisión del delito", no descartó que su propiedad sea producto de un "beneficio económico" del narcotráfico y advirtió que el "derecho" de Ascaini y de su esposa Carina Leguizamón "al uso del rodado" tampoco se puede "garantizar" -como justificó el juez- porque ambos están "privados de su libertad".


Se trata del segundo fallo de Bailaque que la Cámara revoca en dos semanas ante apelaciones del fiscal Juan Murray. El anterior es el que había dispuesto desmembrar una segunda investigación a Ascaini de la causa principal en la que está preso e imputado el ex jefe de Policía de la Provincia, Hugo Tognoli y que la Cámara ordenó acumularlas,.


El fiscal Murray apeló la entrega del Audi a Ascaíni porque -a su criterio- el juez "efectuó una valoración fragmentaria e incompleta" de las pruebas al "no considerar" la situación del empresario en la causa principal, en la que está procesado por supuesto "comercio de estupefacientes". Y consideró la resolución de Bailaque "contradictoria" y "arbitraria".


"Resulta contradictorio -insistió Murray- que por un lado se procese a Ascaíni" por "tenencia de estupefacientes con fines de comercio" y por otro lado, "el mismo magistrado disponga la devolución del vehículo secuestrado por entender que no podría sostenerse la vinculación del rodado con la actividad ilícita" que se le imputa.


La Cámara coincidió con el fiscal. "Se encuentra suficientemente demostrada la utilización" del Audi "para la comisión de la actividad ilícita", dice el fallo de los camaristas Edgardo Bello y Elida Vidal. Y recordó el operativo del 8 de mayo de 2012, en las afueras de Villa Cañás, donde el jefe departamental de Drogas Peligrosas, subcomisario Alejandro Druetta detuvo a Ascaíni a bordo del Audi azul. Eran las 19.30.


El vehículo estaba estacionado a 150 metros del cruce de las rutas 90 y 94, sobre un camino rural. En la guantera, había "un paquete que contenía una sustancia pulverulenta que arrojó un peso de 1,168 kilogramos de material que sometido al test de campo arrojó positivo para cocaína". Y en el interior, "una pistola Browning calibre 9 mm., con ocho cartuchos y uno en la récamara": "un arma de guerra de uso civil condicional" que no tenía "registro" ni "permiso de portación ante el RENAR", afirmó el tribunal.


El modus operandi de Ascaíni en su actividad ilícita de comerciar estupefacientes "era acordar por teléfono transacciones con sus eventuales compradores, con quienes se encontraba en las afueras de Villa Cañás, sobre alguna de las rutas de la zona". Y "esto surge" de la escuchas telefónicas, "seguimientos" y "observaciones efectuados por personal policial", dijo la Cámara. Y mencionó tres escuchas del 27 de agosto de 2009: en una, le dice a su interlocutor: "Yo voy al cruce y vuelvo".


En la otra, afirma: "Ya está le llevo ahí doce, a la ruta 13". Y la tercera anuncia un encuentro con "el Gordo, en la curva". El 12 de junio de este año, el mismo día que confirmó los procesamientos de Tognoli y compañía, la Cámara también se pronunció --en otro fallo- sobre el operativo en el que cayó Ascaíni, el 8 de mayo de 2012. La actitud de Druetta de acercarse al Audi azul "luce prudente y razonable", pero fue "la presencia" de la pistola Browing 9 milímetro "la que derivó en la decisión de requisar el vehículo y a su conductor", recordó el tribunal.


Por lo tanto, "se encuentra suficientemente acreditada la utilización del vehículo secuestrado para la comisión del delito" y no descartó que la propiedad del auto sea producto de un "beneficio económico", tras lo cual se remitió al fallo del 12 de junio que analizó, entre otras cosas, "la evolución patrimonial" de Ascaíni y ratificó su procesamiento por presunto "comercio de estupefacientes". "Finalmente, la entrega del vehículo a sus titulares en carácter de depositarios judiciales no puede encontrar fundamento en garantizar el derecho al uso del rodado, atento a que tanto Carina Leguizamón como Andrés Ascaíni se encuentran privados de su libertad", concluyó la Cámara.




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