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17/06/2013
Interés General

Las normativas sobre arbolado público


Tenemos el agrado de dirigirnos a la sociedad toda con el fin de comunicar que queda prohibida la extracción de árboles en toda la ciudad de Colón ya que la ley provincial 12276 lo establece....


Se justificará la extracción únicamente, cuando el árbol se encuentre interrumpiendo la entrada de un garaje o se encuentre decrepito o seco. Ley 12276. ARTICULO 3.- Prohíbase la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos. Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:a) Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.b) Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.c) Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.d) Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.


ARTÍCULO 5.- Se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.b) Ciclo biológico cumplido.c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.




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