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10/05/2013
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Suprema Corte rechazó recurso para habilitar detención de menores


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó y declaró la inconstitucionalidad del Recurso interpuesto por el ministro de Seguridad y Justicia, Ricardo Casal, a través del que se solicitaba que se revoque un fallo de la Cámara Penal de La Plata en el que se prohíbe la detención de menores de edad por contravenciones y averiguación de identidades....


El fallo de la Suprema Corte avala el límite vigente promovido por la Cámara Penal respecto al accionar de la Policía Bonaerense frente menores de edad, quienes seguirán sin poder ser aprehendidos ni trasladados a comisarías, y deberá darse intervención a los servicios de protección de la infancia, según establecen la ley 13298 y la ley nacional 26061.


Según reza el fallo de la Corte, el recurso de apelación interpuesto por Casal contra el límite vigente del accionar policial frente a menores -por medio del cual se hace lugar al Habeas Corpus del defensor del fuero de Responsabilidad Juvenil, Julián Axat- “declara la inconstitucionalidad del Decreto-Ley nº 8.031/73 y del art. 15 de la ley 13.482, en cuanto permiten la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad”, y ordena al Ministerio de Seguridad bonaerense a que “instruya a todos los órganos policiales” para que los funcionarios y agentes policiales que se desempeñan allí, “se abstengan de aprehender o detener a menores de 18 años de edad, por presuntas infracciones o averiguación de identidad”.


Cabe recordar que el fallo dictado por la Cámara Penal, corresponde al Habeas Corpus interpuesto por la Defensoría Penal Juvenil N° 16 en el año 2008, a cargo de Julián Axat, que motivó que el ministro Casal presentara un recurso de apelación para que la Policía Bonaerense recupere las facultades que se habían limitado.


El Habeas Corpus preventivo interpuesto por Axat, fundamentaba que la detención por averiguación de identidad, así como los casos de aprehensión y “las capturas o averiguaciones de paraderos de menores no actualizadas”, “ponen en potencial riesgo la libertad ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes” del Departamento Judicial de La Plata, “a la vez que vulneran claramente garantías de rango constitucional que protegen a la infancia”. (DIB)




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