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18/02/2013
MUNICIPALES

Prohibición de vender alcohol a menores


La Dirección de Tránsito y Policía Municipal recuerda que la Ley 11.748 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas de cualquier hora del día, aun cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también a menores de 18 años de edad....


La prohibición comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años de edad en cualquier local, comercio, expendio o suministro efectuado en los mismos. Los locales tienen la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible, un cartel con la leyenda “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”.


La Ley prevé multas de cinco mil pesos a cincuenta mil y clausura de diez a noventa días del local, comercio o establecimiento, para aquellos que la violen.En los casos que se hubiere constatado la infracción, las autoridades podrán clausurar preventivamente hasta tres días los locales, comercios o establecimientos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días.


Horarios de venta de bebidas alcohólicas por categoríaDe 10 a 21: Distribuidores (A), Despensas (B1), Comercios como supermercados y demás (B2).De 10 a 04:30: Restaurantes (C1), Bares o Pubs (C2) y Confiterías (C3).




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