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18/01/2013
A LA COMUNIDAD DE COLON

Comisión Directiva y Cuerpo Activo “Sociedad de Bomberos Voluntarios de Colón


Colón Bs. As. 18 de enero de 2013.- Por intermedio de los Sres. periodistas y medios de prensa, queremos por el presente, aclarar versiones que circulan en nuestra comunidad, relacionadas con la prestación del servicio de telefonía celular "CLARO"....


Nuestra relación con la empresa AMX ARGENTINA S.A. (Claro, antes CTI), consiste en la locación de dos espacios físicos en la parte superior del cuartel, donde han instalado tres módulos con equipos y una torre con diversas antenas. El contrato de locación data del 01/01/2000, con un plazo de duración de 5 años, prorrogable por 5 años mas, por voluntad del locatario (Claro), venciendo indefectiblemente el 31/12/2009.


Mucho tiempo antes del vencimiento, se decidió no renovar el contrato, debido a dos cuestiones fundamentales. Por un lado, atento a múltiples problemas padecidos en el transcurso de cumplimiento del contrato, como lo eran falta de correcta identificación del personal tercerizado que venía a reparar los equipos, falta de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, ART, incumplimiento en la correcta colocación del "pararrayos" (lo que pone en peligro las vidas del personal y bienes de Bomberos), provocación de roturas en nuestros techos, etc.


Por otro lado, atento el irrenunciable compromiso de Nuestra Institución con La Comunidad, no podemos obviar la existencia de la ordenanza Nº 2726 de fecha 10 de octubre de 2007, que regula en el Partido de Colón la localización, emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de campos electromagnéticas, causantes de la emisión de radiaciones no ionizantes, con la finalidad de preservar el derecho de los ciudadanos a mantener condiciones de vida sin peligro para la salud. La ordenanza municipal, establece que dichas instalaciones no pueden estar a un radio menor de 300 metros de cualquier establecimiento o ámbito de concurrencia y/o permanencia de personas.


Demás esta explicar los establecimientos que nos rodean. El art.7 le otorga a los operadores ya instalados un plazo de un año para adecuar las instalaciones a la ordenanza. Plazo que al vencimiento del contrato estaba ampliamente vencido. También existen normas nacionales y provinciales que reglamentan el funcionamiento de este tipo de antenas y equipos, tal como la Resolución 144/07 de la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Bs. As., que impiden el funcionamiento en los ámbitos cercanos a distintos tipos de establecimientos.


Es este contexto, desde mediados del año 2008 notificamos fehacientemente que debían retirar los equipos del lugar por la vigencia de la ordenanza y por finalización de contrato.


Transcribimos partes pertinentes de algunas cartas remitidas a Claro:*Carta Documento Nº951198868 (25/7/2008)....Atento a las características del servicio prestado, CON DEBIDA ANTELACION PARA QUE TOMEN LOS RECAUDOS PERTINENTES, NOTIFICAMOS EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EN FECHA 31/12/2009, POR LO QUE DEBERÁN DESALOJAR EN TIEMPO Y FORMA, SIN PRÓRROGA ALGUNA"


*Carta Documento Nº954403237 (7/10/2008)....Ratificamos nuestras cartas documentos anteriores en todos sus terminos, como así las denuncias por instalaciones defectuosas.- NOTIFICAMOS EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EN FECHA 31/12/2009, POR LO QUE DEBERÁN DESALOJAR EN TIEMPO Y FORMA, SIN PRÓRROGA ALGUNA"


*Carta Documento Nº105847087(24/11/2009).."RATIFICAMOS TERMINOS DE CARTAS DOCUMENTO DE FECHA /7/08 y /10/08, EN EL SENTIDO DE QUE EN FECHA 31/12/2009, TERMINA PLAZO DE CONTRATO Y DEBEN DESALOJAR EL INMUEBLE.- EN CONSECUENCIA ADVERTIMOS PARA QUE SE ABSTENGAN DE NUEVAS COLOCACIONES DE ANTENAS y/o CUALQUIER OTRO TIPO DE APARATOS, ANTE INMINENTE VENCIMIENTO DEL CONTRATO Y LA PLENA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 2.726/07, QUE LIMITA VUESTRA ACTIVIDAD EN EL ESPACIO LOCADO.-


Asimismo reiteramos que a los fines de trabajar en el espacio locado, y dadas las particularidades del caso, deberán autorizar expresamente por escrito a las empresas en las que tercerizan las tareas y dar cumplimiento a la totalidad de normas de seguridad e higiene y cumplimentar debidamente los seguros y/o ART correspondientes, presentando los comprobantes de estilo que prueben su cumplimiento.- Ello a los efectos de no poner en riesgo a nuestra Institución, por la falta de vuestro cumplimiento.-


UNA VEZ MAS, QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LO QUE DEBERÁN DESALOJAR EN TIEMPO Y FORMA, SIN PRÓRROGA ALGUNA." AMX ARGENTINA SA (CLARO),pago los alquileres hasta el vencimiento del contrato (31/12/2009). Luego nunca mas pago ni retiro los equipos, a pesar de las intimaciones, el vencimiento del contrato y la vigencia de ordenanza municipal 2726/07 y demás normativa provincial y nacional. BOMBEROS NUNCA NEGOCIO LA POSIBILIDAD DE UN NUEVO CONTRATO O DE UNA PRÓRROGA, ATENTO LA PROHIBICIÓN EXISTENTE PARA QUE ESA ANTENA Y EQUIPOS FUNCIONEN EN EN LUGAR.


Como bien dijo el Jefe del Cuerpo, se intento cobrar lo adeudado desde la finalización del contrato y que retiren los equipos, pero ello no fue posible. Ninguna persona representativa de Claro respondió a nuestros reclamos.


Por ello se iniciaron los trámites de MEDIACIÓN PREVIA, en C.A.B.A., habiendo concurrido a dos audiencias en fecha 10/11/10 y 01/12/10, sin lograr respuesta alguna por parte de los representante de AMX Arg. SA (claro).


No quedó otra alternativa que el inicio del juicio pertinente, en trámite mediante expediente:37062/2011 "SOCIEDAD de BOMBEROS VOLUNTARIOS DE COLON C/ AMX ARGENTINA SA S/ DESALOJO" Juzgado Civil Nº 78 ,Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Juan Carlos Benincasa.


En dicho juicio se cumplieron todos los pasos procesales, con la intervención de Claro, hasta que se llegó a la sentencia que ordenó el desalojo (23/03/12), habiendo quedado firme sin apelaciones de las partes, por lo que se ordenó el lanzamiento y se libro oficio para diligenciar la medida por ante el Juzgado de Paz Letrado de Colón.


El mandamiento de desalojo se efectivizo el 26 de diciembre de 2012, con intervención del Sr. Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Colón, cuando se procedió a desconectar y sacar los equipos del espacio locado. Al día de hoy se encuentran en depósito, SIN QUE HAYA HABIDO ALGÚN DIALOGO CON REPRESENTANTES DE AMX ARG. SA.


Como bien dijo el Jefe del Cuerpo, se le brindaron todos los plazos y posibilidades para que evitaran el cumplimiento de la medida judicial, pero, a pesar de estar en pleno conocimiento del trámite judicial (por haber sido parte) y del incumplimiento contractual y legal, nada hicieron para evitarlo. Hemos tenido que afrontar importantes gastos para lograr el desalojo y han pasado 37 meses que Claro usa nuestra propiedad sin pagar. Explicados minuciosamente los antecedentes del caso, y para finalizar, queremos rechazar falsos comentarios.


Es falso que la telefonía celular Claro funcione mal, desde hace unos días atrás, por el cumplimiento de la medida judicial, siendo de público conocimiento de los usuarios, que la mala prestación data de varios meses.


Es falso que se haya estado negociando y no haya habido entendimiento en el monto del alquiler, tal como lo manifiesta un agente de Claro. Ratificamos los antecedentes del caso antes informados, destacando la vigencia de la ordenanza 2726/07, leyes concordantes y la falta de habilitación para funcionar en el lugar. Además la calidad del servicio es objetada por los usuarios desde mucho tiempo antes de la medida de desalojo.


Es falso que la mala calidad de los últimos meses del servicio Claro, se deba a algún accionar de nuestra Institución, ya que la única medida tomada sobre los equipos y antenas instaladas en nuestro edificio, fue en presencia del autorizado y del Oficial de Justicia interviniente en la medida judicial de desalojo, el día 26 de diciembre de 2012.


Lamentamos la situación por la que le toca pasar a los usuarios y a nuestra Institución, debido al obrar irresponsable de AMX Argentina SA (CLARO), que, repetimos, no podía estar en el lugar debido a la vigencia de la ordenanza 2726 de año 2007, Resolución 144/07 de la Secretaría de Política Ambiental de la Pcia. de Bs.As. y demás legislación vigente.


Sin otro motivo, aprovechamos la oportunidad para saludar a la toda la comunidad, esperando haber brindado información necesaria para el pleno conocimiento de las circunstancias que rodean el desalojo de AMX ARGENTINA SA (claro), del espacio locado en Nuestro Cuartel.


Comisión Directiva y Cuerpo Activo “Sociedad de Bomberos Voluntarios de Colón”.


Walter R. ALVAREZ Norberto E. Priano Secretario Vice- Presidente


Daniel Francescangeli Jefe Cuero Activo




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