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05/07/2012
Judiciales

La definición de la Justicia de Pergamino


Hoy viernes se conocerá el veredicto del Tribunal en lo Criminal de Pergamino en el caso Spartacus por el que fueron llevadas a juicio nueve personas....


Aumenta la expectativa no sólo de las personas directamente involucradas en la causa, sino también en la población pergaminense, que ha seguido el caso desde el allanamiento en el que fueron encontradas 15 mujeres paraguayas.


Penas


Los fiscales de Juicio, Pablo Santamarina y Horacio Lasarte, solicitaron duras penas para los principales imputados. Pidieron 13 años de prisión para Juan Julio Lomanto, 12 para Luis Angel Bono y 11 para Sergio Alberto Rocha, por considerarlos coautores de promoción y facilitación de la prostitución de menores y mayores, en concurso real por la reiteración de hechos y víctimas (3 menores y 11 mayores), mientras que a Bono también pidió que se le compute el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. En tanto que para Rolando Aquino y Nélida Noemí Valente, solicitaron 10 y 11 años de prisión respectivamente por su responsabilidad como partícipes primarios de los delitos mencionados.


Con respecto a Gabriel Romera y Martín Pérez, que prestaban funciones en la Comisaría Primera al momento de los hechos juzgados, la Fiscalía de Juicio solicitó que se los declare penalmente responsables de los delitos de encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Solicitó una pena de 4 años de prisión y 6 de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos para Romera y 3 años de prisión y 5 de inhabilitación para Pérez.

Absolución


Con diferentes argumentos, los abogados defensores solicitaron en todos los casos la absolución de sus defendidos y de ser condenados una morigeración de la pena. Aquilino Giacomelli, ejerce la defensa de Julio Lomanto, Luis Bono, Nélida Noemí Valente y el excomisario Gustavo Romera.


Con respecto al delito de promoción y facilitación de la prostitución de mayores de edad, de los que están acusados Lomanto y Bono, en grado de coautores y Nélida Noemí Valente como partícipe primaria, indicó que para que exista "debe haber engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.


En tal sentido hizo hincapie en el testimonio de una de las mujeres que declaró por videoconferencia que "sabía lo que venía a hacer", por lo tanto, no hubo ningún medio de intimidación indicó. También consideró que no hay hechos que se adecuen al tipo penal y que por ende no hay delito, solicitando la libre absolución de los tres.


Con respecto al ex funcionario policial solicitó que se lo absuelva de la acusación fiscal y en forma subsidiaria, en caso de ser condenado, que la misma lo sea en el mínimo legal y de cumplimiento en suspenso.


Por su parte, De Ciervo, abogado de Sergio Alberto Rocha, sostuvo que "no hay elementos suficientes como para responsabilizar a su cliente" -acusado de facili- btación y promoción de la prostitución y por eso pidió la absolución".


En tanto que José Raimundo, representante de Rolando Aquino, solicitó un cambio de la calificación de la responsabilidad de "doloso" a "culposo" y pidió la libre absolución.
Asimismo, en el caso de ser condenado, requirió que subsidiariamente se le aplique el mínimo de la condena.


Un argumento similar utilizó Rodolfo Migliaro, defensor de Martín Pérez, que solicitó veredicto absolutorio para su cliente en los tres delitos por los cuales es juzgado, al considerar que "con la prueba que se había incorporado por lectura al juicio y las versiones testimoniales, la Fiscalía no había alcanzado el objetivo de probar que mi defendido haya incurrido en los delitos de encubrimiento agravado, falsificación ideológica de documento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público.


Finalmente, Rodrigo Cuellar Aliaga, pidió la libre absolución de sus clientes, los exfuncionarios municipales Darío Piatti y Ramiro Puig, acusados de encubrimiento agravado y omisión de los deberes de funcionario público. El representante legal sostuvo que no se ha podido acreditar la materialidad ilícita del hecho, es decir, que el delito efectivamente haya ocurrido, y menos aún de que ellos hayan sido los autores. (La Opinión)


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