PAGINA PRINCIPAL TAPA PAPEL CONSULTAR ARCHIVOS POR FECHA AVISOS FUNEBRES CONTACTESE

Enviar Artículo a un amigo  
Imprimir Artículo IMPRIMIR ESTE ARTICULO

12/06/2012
Al respecto de la unificación de los códigos Civil y Comercial

“Es imposible resolver los problemas del siglo XXI con textos del siglo XIX”


reforma_codigo_12062012 (44k image)
El Código unificado consta de 2.671 artículos y reemplaza a los más de 4.000 que tiene el Código Civil actual y los más de 500 del Comercial. Las principales modificaciones se relacionan con el trámite de adopción, la simplificación de divorcio, los contratos pre-nupciales, la fertilización in-vitro y la gestación sustituta....


(GEI) –El proyecto de Ley que unifica y moderniza los códigos Civil y Comercial, ingresó a la Cámara de Senadores de la Nación que lo debatirá tras varias semanas de tratamiento. La discusión deberá abordarse en una Comisión Bicameral que tiene que ser creada por resolución especial de los presidentes de ambas Cámaras, Amado Boudou en el Senado y Julián Domínguez en Diputados.
El Código unificado consta de 2.671 artículos y reemplaza a los más de 4.000 que tiene el Código Civil actual y los más de 500 del Comercial.
Al respecto, la jefa de Estado enumeró entre las modificaciones que plantea el proyecto sobre la unificación de los códigos Civil y Comercial los cambios al trámite de adopción, la simplificación de divorcio, los contratos pre-nupciales, la fertilización in-vitro y la gestación sustituta.
“El avance de la ciencia ha permitido a través de instrumentos científicos lograr tener un hijo. Esto debe estar contemplado y protegido”, afirmó la mandataria. Consideró además que los temas que toca el proyecto, que unifica y moderniza los dos códigos y que ingresó a la Cámara de Senadores de la Nación, donde son “cosas cotidianas de todos los días” y no “cosas abstractas”.
“Es imposible resolver los problemas del siglo XXI con textos del siglo XIX, porque no tiene absolutamente nada que ver con lo que está pasando.”


Modificaciones
El nuevo Código Civil y Comercial no realiza distinciones entre hombre y mujer a la hora de contraer matrimonio; posibilita optar entre el régimen de comunidad de ganancias y de separación de bienes; aunque establece que el inmueble asiento del hogar conyugal queda protegido y se requiere del asentimiento de la pareja para cualquier disposición.
La norma simplifica el trámite de divorcio admitiendo que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
También se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida, como la inseminación artificial o la fecundación in Vitro, regulando expresamente el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
Se simplifica el régimen jurídico de la adopción, con prioridad en el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple y se incorpora la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. En este ámbito, se admiten la adopción conjunta y la unilateral.



VOLVER A PAGINA ANTERIOR




Home | Tapa | Archivos | Fúnebres | Consultas
© Semanario Colón Doce - Todos los Derechos Reservados