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07/06/2012
Judiciales

Deniegan un nuevo recurso judicial al piloto que traía 400 kilos de marihuana a Colón


El piloto Gustavo Crespo seguirá encarcelado. Ya son tres los recursos presentados ante la Justicia. La causa judicial se seguirá investigando por posibles relaciones regionales.


La Cámara de Casación negó la excarcelación del piloto del avión que iba a aterrizar en el aeródromo de Colón con 400 kilos de marihuana. Como se recordará Gustavo Horacio Crespo fue encarcelado por resolución del Juzgado de San Nicolás del Dr. Carlos Villafuerte Russo, luego el fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones de Rosario y ahora hace una semana fue denegado el Recurso a la Cámara de Casación que confirmó los anteriores fallos por lo que los presuntos traficantes que tenían como destino la ciudad de Colón seguirán encarcelados. El Tribunal hace una semana señaló en su acuerdo "Denegar el recurso de casación deducido a fs. 33/35 y vta. por el Defensor Público Oficial N° 2, Dr. Osvaldo Gandolfo en el ejercicio de la defensa de Gustavo Horacio Crespo a fs, 731/732vta. contra el Acuerdo Nº. 69/12-P/Int. de este Tribunal. Insértese, hágase saber y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. (Expte. N° 4575-P)"


Seguir investigando


Una fuente señaló que el episodio se seguirá investigando por posibles relaciones zonales con los narcotraficantes. La misma fuente nos dijo que podría ser que el avión atrapado no sea el único que aterrizó en nuestra región.


El expediente


El expediente 4575-P, caratulado "Crespo, Gustavo Horacio ; Fernández Benítez Nemesio; Lugo, Juan Reynaldo; Ríos Cañete Librado s/ Inf. Ley 23.737 -Colón" que derivó del Juzgado Federal de San Nicolás a cargo del Dr. Carlos Villafuerte Russo y que tuvo su origen en un recurso de apelación interpuesto por las defensas de los acusados.
En la primer resolución, el magistrado nicoleño, dispuso el procesamiento de los invo- lucrados con prisión preventiva por considerarlos, prima facie autores responsable del delito previsto y penado por la ley 23.737 por transporte de estupefacientes, agravado por presuntos responsables del delito de organización y financiamiento de las actividades de tráfico fijando la suma de cien mil pesos en concepto de embargo y la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la Resolución.


El Caso


Como se recordará, en la operación, que la policía denominó "Halcón verde", fueron apresados un hombre oriundo de Mar del Plata y dos ciudadanos paraguayos, y todos quedaron a disposición del juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Russo
La avioneta Cessna, cuya matrícula estaba adulterada aterrizó en medio de un campo de pastoreo, a la vera del kilómetro 157 de la ruta provincial 32. Por entonces, dos brigadas del Grupo Halcón de la policía bonaerense habían llegado al lugar a la espera de abordar la nave apenas tocara tierra.


Las primeras pericias indicaban que la nave se quedó sin combustible y tuvo que aterrizar. Por otra parte, casi a la misma hora, en una estación de servicios de Pergamino, la policía apresó a dos ciudadanos paraguayos quienes, según la investigación, serían los responsables de recibir la marihuana para luego trasladarla al conurbano bonaerense. A ellos llegaron a través de las escuchas telefónicas en tiempo real, aseguraron los pesquisas. Los acusados, estaban en contacto con el piloto para ir a buscar la droga apenas aterrizara", confiaron, y dijeron que les fue secuestrado un Fiat Siena en el que se movilizaban. En un GPS secuestrado por la policía en un auto con miembros de la banda se encontró que el destino marcado era el Aero Club de Colón, ubicado en Ruta 8 en el kilómetro 269.


El origen de la causa judicial


La causa judicial que terminó por desbaratar la organización delictiva tuvo su origen en una llamada anónima realizada a la Delegación Anti- narcotico de Pergamino, realizada el 14 de noviembre de 2011 y que decía "que unas personas que se manejaban en un Peugeot 206, color blanco, comentaban que entre el día indicado y el siguiente iba a llegar un cargamento de drogas en un avión al Aero Club de Colón" entre otros detalles.
Una vez que tomó intervención la Justicia comenzó a realizar tareas de investigación en el Aero Club de Colón. Los dos agentes destacados y camuflados observaron a un automóvil Peugeot 206, patente DOP 213, color blanco que estaba estacionado sobre la banquina de la Ruta Nacional Nº 8, que va desde Pergamino a Colón, frente a las instalaciones del Aero Club, con tres personas que descendidas del vehículo habrían efectuado anotaciones mirando hacia la pista de dicho aeródromo .


Secuestro de pasajes


La Justicia Federal comprobó que el destino originario de la avioneta que transportaba 378 kilos de marihuana era el Aeroclub de Colón.
Por otra parte, entre los elementos secuestrados a Gustavo Horacio Crespo (el piloto) se encontró un boleto de ómnibus de la empresa Crucero del Norte a su nombre con fecha del 11 de noviembre de 2011, con destino a Asunción del Paraguay, como así también dos facturas de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Sucursal Caazapa, Paraguay) de fechas 10 y 14 de noviembre. El Juez da por probado con estos indicios que en fecha próxima a la del hecho, Crespo se encontraba en el vecino país, por lo que es dable presumir que salió desde Paraguay y que desde allí provendría el material estupefaciente que se secuestró. A ese país en fecha cercana al día del hecho habría también viajado Nemesio Fernández Benítez


Los mensajes de texto


El porque la avioneta aterrizó en la localidad de El Socorro y no en el Aero club de Colón se encuentra en los mensajes de texto enviados por Crespo y que pasamos a describir "16/11/11-08:04:51 hs. 'problema con la bomba no chupa'. 16/11/11-08:28:54hs.: 'tengo una sola y no funciona'. 16/11/11-08:31:33hs: 'voy a cargar manualmente'. 16/11/11-08:41:49hs.: 'no llego de vuelta'" Asimismo, del buzón de entrada del celular secuestrado en la aeronave, recibiendo mensajes de "Daniel" en presunta contestación a los anteriormente detallados, se lee: "16/11/11-08:31:51 hs: 'en la guantera está la llave de paso. Dale la vuelta'. 16/11/11-08:33:17 hs: 'no podes amigo x q no volvés a la base. Te estan esperando ya saben'" De manera tal que la coordinación de tareas que significó no solamente el vuelo sino también el arribo y asistencia al piloto, son demostrativos de la importancia que tenían quienes aguardaban en tierra en el lugar convenido (en Colón) para efectuar el aterrizaje que luego se modificó por obra de imprevistos, y el acondicionamiento especial que tenía la aeronave le da sentido a los mensajes y sus respuestas.


Paraguay- Colón


Los elementos destacados por el magistrado Villafuerte Russo constituyen en su conjunto prueba suficiente para tener por acreditada la participación de todos los imputados en el hecho, destacándose que a Gustavo Horacio Crespo le habría correspondido dada su condición de piloto e instructor de vuelo, el transporte de la droga desde el Paraguay hasta Colón, en tanto que a los restantes coimputados el hacerse cargo del cargamento una vez aterrizada la aeronave, hallando probable explicación la presencia de dos vehículos en la circunstancia de tratarse de una considerable cantidad, 378 kilogramos de marihuana


Desfederalización

Uno de los aspectos que permitió la investigación de estos delitos por los Ministerios Públicos Fiscales provinciales, fue la reforma de la mencionada Ley 23.737, en 2005.
La Ley N° 26.052 modificó el art. 34 de dicha normativa en lo que respecta a la competencia en la investigación de las infracciones relacionadas con la ley de narcóticos. Esta modificación fue conocida como la "Ley de desfederalización", a la cual adhirió la provincia de Buenos Aires. Dicha Ley 23.737 había sido sancionada durante 1989 y modificaba aspectos esenciales en lo que hace a la penalización de este delito.


La primera de estas modificaciones se relaciona con el denominado "tráfico propio" de sustancias estupefacientes -incorporando un nuevo párrafo al artículo quinto de la ley 23.737-.
Aquí están previstas las acciones del suministro o entrega de sustancia tóxicas en la medida en que quien las recepta las destine exclusivamente para su consumo personal, circunstancia bajo la cual, la penalidad allí señalada para quien lo facilite se reduce.


La segunda de las modificaciones -y tal vez la más trascendente- reside en la sustitución del art. 34 de la Ley 23.737, otorgando la competencia de la justicia ordinaria o provincial. Dicha competencia es contemplada "cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor". Por lo que las fiscalías provinciales intervendrían solamente en el "último eslabón" de la cadena de comercialización.


Esto mismo es considerado por analistas de dicha modificación: "La norma, tal como está redactada, se orienta a perseguir y castigar al último eslabón de la cadena del tráfico: el comercio o la tenencia de dosis para o en poder de los consumidores".


Un dato histórico es que, en la época de la sanción del Código Penal de 1921 no se contempla todavía la problemática de los estupefacientes con la gravedad actual.
Aunque el interés mundial sobre la salud pública afectada por el consumo de sustancias de este tenor ya se había puesto de manifiesto de manera muy particular con la Convención Internacional del Opio que es suscripta en La Haya el 23 de enero de 1912



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