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01/06/2012
Junin

Ordenan abrir cajas de seguridad bancarias por juicio de divorcio


El Juzgado de Familia departamental de Junín ordenó abrir cajas de seguridad bancarias, en el marco de un proceso cautelar previo a un juicio de divorcio....


La medida, entre otras varias (registrada N°: Folio N°: Autos: F.R. c/ R.F. s/medidas precautorias Junín) fueron resueltas por la jueza Guillermina Venini antes de iniciarse judicialmente los trámites de separación conyugal.


Se trata de una decisión que en principio no registraría antecedentes, por lo menos en el ámbito departamental.
La decisión fue confirmada al diario La Verdad, de Junín, por el abogado Gustavo Bergia Guzzi, patrocinante de la esposa (F.R.)


“Efectivamente, se libró mandamiento contra las entidades bancarias Credicoop, Galicia y Bs.As., Provincia de Buenos Aires, y Santander Río, y se autorizó a un oficial de justicia a inventariar los bienes existentes en las cajas de seguridad que se encuentren a nombre del demandado (R.F. esposo), dejando constancia de que el secreto bancario no obstaculiza el cumplimiento de la medida”.


El abogado explicó que además, “se facultó al oficial interviniente a requerir el auxilio de la fuerza pública y de un cerrajero para la apertura de las mismas en caso de que resultase necesario, debiendo una vez cumplida dicha diligencia depositarse los bienes existentes en la misma caja o en la que el banco designara en su reemplazo, quedando dicha llave consignada en el expediente”.


Bergia Buzzi precisó que se trató de una “medida cautelar en un proceso promovido en forma previa a entablarse la demanda de divorcio, conforme lo solicitado por la actora, entre varias otras medidas destinadas a la protección del patrimonio conyugal”.


En el caso, la actividad del demandado (productor agropecuario) revestía la particularidad, por el modo en el cual se desarrollaba la misma, mediante el arriendo de los campos explotados, de resultar sumamente dificultoso demostrar el verdadero caudal económico de aquél y la realidad de los bienes que formaban parte del patrimonio conyugal, ya que prácticamente ninguno de ellos se encontraban bajo su titularidad registral.


Asimismo, tampoco la mujer tuvo nunca un conocimiento fehaciente de la actividad económica desarrollada por el marido, pese a los diez años de convivencia y doce de relación sentimental, ya que siempre había estado alejada de la órbita de sus negocios, desconociendo incluso los bienes que se podrían encontrar a su nombre o sus operativas bancarias, por lo cual fue necesario llevar a cabo una intensa investigación preliminar que pudiese orientar la futura acción judicial a incoarse a fin de verificar dichos extremos.


“En virtud de ello se promovió un proceso de carácter cautelar orientado a la inmediata protección del patrimonio conyugal en vistas del peligro que una posible demora pudiese ocasionar respecto del mismo (principalmente merituando que se hallaba próxima la cosecha y dichos frutos representaban el mayor valor de dicho patrimonio)” destacó Bergia Guzzi, quien detalló las medidas precautorias solicitadas: un exhaustivo inventario en los campos arrendados, embargo del 50% de los fondos depositados o a depositarse en las cuentas bancarias del demandado, apertura de las cajas de seguridad y embargo del 50% de los fondos y/o bienes existentes en las mismas, inhibición general de bienes, intervención judicial en la recaudación del demandado (medida que no fue concedida preliminarmente), embargo sobre granos acopiados y/o dinero depositado en cuentas corrientes en cerealeras con las cuales operaba el demandado, fijación de alimentos provisionales para la esposa, fijación de alimentos provisorios para la hija menor, atribución cautelar del hogar conyugal, expensas necesarias para solventar el proceso judicial (esta medida tampoco fue concedida preliminarmente).


También se solicitó la producción de prueba anticipada a los efectos de solicitar los informes necesarios a entidades privadas y organismos públicos pertinentes a fin de averiguar fehacientemente los posibles bienes integrantes del patrimonio conyugal.


“El Juzgado de Familia departamental se expidió de manera concluyente y sin dilaciones, en protección de los derechos de la parte que se encontraba totalmente indefensa frente a una situación absoluta de desequilibrio negocial merituando, por un lado el gran poder económico del esposo (complejo de comprobar), y por el otro la total insuficiencia económica de la esposa, lo cual le impedía llevar adelante cualquier intento de conciliación de intereses en pie de igualdad, dándose lugar finalmente al arribo de un justo acuerdo económico para ambas partes.


La doctora Venini, jueza actuante en la causa, consideró que “la sola existencia del estado matrimonial y la posterior acción de divorcio importan la verificación objetiva del recaudo de verosimilitud del derecho exigido por toda cautelar” y que “lo mismo cabe decir del peligro en la demora la cual con la deducción de la demanda se autoriza la cautela sin necesidad de otro requisito, tan solo con la finalidad de proteger la porción de gananciales del cónyuge que reclama”.


Tal como lo menciona Venini en la resolución, “en razón de la confianza y buena fe que normalmente existe entre los cónyuges hace que muchas veces el solicitante se vea más indefenso que el resto de los acreedores que pudiera tener el cónyuge en sus restantes relaciones patrimoniales, por ello es que cabe hacer lugar a remedios excepcionales como los adoptados en el caso de marras”. (DIB)


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