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27/05/2012
Fallo judicial

Militares y Fuerzas de Seguridad deberán devolver parte del sueldo


Los militares, efectivos de las Fuerzas de Seguridad y personal civil de las Fuerzas Armadas que durante los últimos siete años cobraron aumentos salariales que consiguieron por fallos en litigios contra la administración central porque percibían suplementos de su haber en negro, no sólo deberán reintegrar parte de esos incrementos, sino que se exponen a que el Estado los ejecute judicialmente....


Fuentes oficiales confirmaron que un fallo de la Corte Suprema habilitó a las autoridades a exigir el dinero pagado "de más", que según los casos, será tomado a cuenta.



También señalaron que se analiza la posibilidad que, en grandes sumas, si la devolución se alarga demasiado en el tiempo, se implementen mecanismos de ejecución alternativos.



El 17 de abril, la Corte Suprema emitió un pronunciamiento en la causa "Zanotti, Oscar Alberto contra ministerio de Defensa", que modificó otro anterior -caso Salas- de un año atrás y ordenó reajustar los haberes en una proporción menor a lo que había resuelto en marzo de 2011.



Ahora, el máximo tribunal señaló que los aumentos no remunerativos de 2005 a 2009 otorgados por el Gobierno se deben aplicar "no sobre el sueldo bruto sino sobre el haber mensual", que no incluye ni adicionales, ni antigüedad y hacerlo sobre el sueldo vigente en 2005 y no sobre el acumulado de cada año.



A raíz de esta sentencia de la Corte, el Gobierno dispuso que "resulta necesario establecer mecanismos coordinados de defensa para garantizar la adecuación de las liquidaciones correspondientes establecido", agregaron las fuentes.



Por su parte, el Estado instruyó a las instituciones competentes a tomar intervención en las causas en las que se hubieran dictado medidas cautelares, tras el último fallo de la Corte.



Así, la administración central quiere dejar en claro que si se continúa aplicando el caso Salas se va a producir un "grave perjuicio patrimonial" para el erario público.



"Las sumas abonadas en más, en aquellos casos en los que las medidas se hayan efectivizado, serán tomadas como pagos a cuenta de las que a futuro deban abonarse o bien devolverse conforme la nueva liquidación", explicaron las fuentes.



Además, se analiza la posibilidad que en aquellos casos en los que las sumas percibidas resulten de una magnitud tal que si la devolución a través de los mecanismos que se indican en el fallo resultara de una prolongación excesiva en el tiempo, "deberán implementarse otros medios de ejecución alternativos", añadieron las fuentes.



Sobre esta cuestión, las personas que cobraron las cautelares y que no lleguen a devolver todo antes de los tres años, podrían terminar de pagar a través de la afectación de otros bienes de su patrimonio.
El punto central de las demandas fue que los militares cobran con sus sueldos suplementos no remunerativos ni bonificables a través de distintos adicionales, como vivienda, vestimenta, cargo, estudio, entre otros conceptos.



Pero, esos ítems, cuando el militar pasa a retiro, no se computan en el cálculo de los haberes, disminuyéndoles el dinero a cobrar, ya que sólo perciben un ingreso con aportes por el grado y los años de servicio (antigüedad).



Ello provocó en los últimos años una avalancha de juicios, por parte de militares y efectivos de las Fuerzas de Seguridad, quienes lograron medidas cautelares favorables para que se les reconozcan los conceptos no abonados, que la Corte ahora desconoce, al aplicar un nuevo criterio. (DIB)


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