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30/03/2012
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AFIP CLAUSURÓ 15 COMERCIOS EN LA ZONA DE PILAR Y ESCOBAR


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Por diferentes infracciones la AFIP- Mercedes clausuró 7 locales comerciales en la zona de Pilar y 8 en la localidad de Belén de Escobar....


De los 15 comercios, 5 fueron clausurados por 3 días y a 2 de ellos, además, se les aplicó una Multa.
La mayoría de los mismos se encuentran en la zona céntrica de esas localidades.
Las infracciones más frecuentes son: no emisión de facturas y no poseer a la vista la documentación de inscripción y pago como Monotributista.
Estas clausuras son el resultado de un operativo realizado meses atrás, destinado a verificar el cumplimiento fiscal de los comercios ubicados en estas localidades.


Los días 27/03/2012 y 28/03/2012, personal de la AFIP efectuó un operativo a fin de efectivizar la clausura de varios negocios en la zona comercial de Pilar, Del Viso y Belén de Escobar, tras haberse comprobado que los 15 comercios habían incurrido en infracciones a la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, en su artículo 40.


La mayoría de los negocios fue sancionado tras haberse constatado, meses atrás, por los inspectores actuantes, la no emisión de facturas por sus ventas, o por emitir facturas manuales cuando debió hacerlo por Controlador Fiscal; otros, por no exhibir la placa identificatoria y el comprobante de pago del último período fiscal vencido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas).
Las sanciones impuestas tienen un propósito preventivo especial, siendo éste el de motivar al contribuyente para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en similares incumplimientos y encamine su conducta en pos del acatamiento de la normativa vigente.


Respecto de la sanción de clausura, la ley de Procedimiento Tributario en su actual redacción, establece en el artículo 40 que serán sancionados con multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, quienes no entregaran o no emitieran facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP; no llevaren registros o anotaciones de sus adquisiciones, o éstas fueren incompletas o defectuosas; encarguen o transporten comercialmente mercaderías, sin el respaldo documental exigido; no se encontraren inscriptos cuando estuvieren obligados a hacerlo.


Para aquellos contribuyentes Monotributistas, la ley N° 26.565 establece en su art. 26 que las sanciones se regirán por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en la medida que no se opongan a las previsiones que se establecen a continuación:
a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que incurran en los hechos u omisiones contemplados por el artículo 40 de la citada ley o cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad. Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago.


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