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26/01/2012
Reglamentación de la Ley 26.736.

Papel para diarios: normas de inscripción y requisitos para los medios


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Se publicaron los mecanismos para anotarse en el Registro Nacional de Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa. Se recibirán las solicitudes de inscripción y verificarán la autenticidad de los datos....


(GEI) -La Secretaría de Comercio Interior aprobó los requisitos y mecanismos para inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios.


A través de la Resolución 4/2012 publicada en el Boletín Oficial, se aprueban, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley 26.736.


Esta normativa busca asegurar que la industria nacional acceda a la fabricación, comercialización y distribución de dicho insumo, "de manera regular y confiable", se destaca en los considerandos de la resolución.


Se menciona además que la empresa Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M.
deberá presentar el primer Plan de Inversiones dispuesto en la Ley 26.736, ante la Secretaría de Comercio Interior hasta el día 29 de febrero de 2012.


Requisitos


Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, creado por el Artículo 28 de la Ley 26.736, todas las personas físicas yo jurídicas mencionadas en el Artículo 6º de la misma: los fabricantes, comercializadores, distribuidores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios.


El Registro al que se refiere el artículo precedente funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior.


Será su función recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización y asegurando su custodia. Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.


Los sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presente medida deberán indicar, si se trata de Personas Físicas, su Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página Web; fax y sede de los negocios.


También su condición tributaria ante la AFIP y demás organismos nacionales, provinciales yo municipales al que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente, y comprobantes de cumplimiento de las obligaciones pertinentes.


Si se trata de Personas Jurídicas, deberán indicar Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página Web y fax.


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