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19/01/2012
Medios de Comunicación

Nuevo revés judicial de Clarín y La Nación por el precio único del papel


(GEI) -La jueza comercial María Cristina O´Reilly denegó un reclamo de los diarios Clarín y La Nación para que no se aplique el artículo 20 de la Ley 26.736, recientemente sancionada por el Congreso, que establece un precio único de venta del papel para todos los diarios....


En su rechazo, la magistrada del fuero comercial citó los artículos
1 y 3 de la ley, que establece que la producción, comercialización y distribución de la pasta de celulosa y papel para diario es un asunto "de interés público" y no privado.
O 'Reilly también recordó que el artículo 10 fija que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y que una vez agotada la vía administrativa el recurso judicial se realizará directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.


La jueza firmó su resolución antes de iniciarse la feria judicial pero se conoció recién ahora a través del sitio especializado "mercadoytransparencia.org", que calificó al hecho como un "intento de engaño" para eludir la aplicación de la norma votada por el Congreso en diciembre pasado.


La presentación había sido formulada por los directores privados de Papel Prensa, quienes adujeron que se trataba de una demanda comercial por cuanto la norma votada por el Parlamento provocará el quebranto de la compañía y atenta contra la correcta gestión de la empresa que la Ley de Sociedades impone a los administradores.


Respaldaron su pedido en un informe técnico realizado por dos expertos especialmente contratados, Carlos Eduardo Albacete, ex síndico titular de Autopistas del Sol y de la comisión Fiscalizadora de Grupo Concesionario del Oeste SA, presentado como "experto independiente", y Julio A. Taborda, gerente de Control de Gestión y Auditoría en Papel Prensa.


Entre la anomalías señaladas por "mercadoytransparencia.org" figura que en la carátula del expediente "armada en la mesa de entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones no se indicó quién era la parte demandada, así como tampoco lo especificaron en el objeto de la demanda".


De este modo, señala la publicación, se buscaba "evitar la aplicación de la ley 26.736" que establece taxativamente la competencia del fuero contencioso administrativo donde se ventila las disputas contra el Estado.


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