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12/01/2012
Monotributo

El 20 de enero vence el plazo para la recategorización mensual


Los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado - de la F a la L- y los que sean empleadores también deberán presentar en la última semana de enero la declaración jurada correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011....


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 20 de enero vence el plazo para la recategorización anual.


Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida -en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior.


Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus
parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.


El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".


En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.


Declaración Jurada informativa


Los monotributistas de las categorías más altas -de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10.


Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT:


TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO


0-1
25/01/2012


2-3
26/01/2012


4-5
27/01/2012


6-7
30/01/2012


8-9
31/01/2012


La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma.


Procedimiento para remitir la información a través de www.afip.gov.ar:


1- Ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario"


2- Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa"


3- Completar la información requerida por el sistema


4- Aceptar el envío de la información


5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.



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