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26/10/2011
Se beneficiarán los planes de ayuda social

Cuentas sueldo gratuitas para jubilados y pensionados


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Se sancionó la reglamentación que establece el pago de prestaciones a través de una cuenta sueldo gratuita, a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes de ayuda social....


(GEI/AEN) -A través de la "cuenta sueldo de la seguridad social" se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país, de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) indicó que la iniciativa apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aún cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros.


Permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.


Más beneficios


También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguridad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social.


Así, la reglamentación estipula que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país.


También se modificó la "caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección social", para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional.


La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y ya entró en vigencia.


La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo podrán pagarse mediante su acreditación en una "cuenta sueldo" abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.


Estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno.


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