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13/10/2011
Judiciales

Tres colonenses condenados por "facturas apócrifas"


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Fueron procesados tres personas de Colón en el Fuero Penal Federal por evadir impuestos utilizando facturas falsas. Se podría indicar que habría organismos investigando este tipo de actuación....


Se proceso a tres hombres por la utilización de facturas ilegítimas para evadir impuestos. La causa penal se inició luego de que inspectores del AFIP labrarán un acta con las responsabilidades que le cabía a cada uno. Supuestamente el empresario daba cheques a cobrar a otro colonense y además le aportaban facturas "ilegales"


La Cámara de Apelaciones de Rosario fue muy clara al respecto en la causa que lleva el número de expediente 3294 e indica "la contribución prestada por el hombre identificado como "S" habría consistido en el otorgamiento de facturas respaldatorias de gastos inexistentes asentadas por el empresario que identificaremos como "A" en el Libro IVA compras correspondientes al período enero-julio 2006, careciendo el primero de la capacidad operativa necesaria para realizar operaciones que entiende el juez del Juzgado Nº 2 de San Nicolás como simuladas".


En este último aspecto es el que precisamente cuestiona la defensa, alegando que su pupilo sí tiene capacidad operativa y que efectivamente realizó las prestaciones que facturó al empresario "A". En apoyo de esa afirmación de la defensora en el expediente acompaña una constancia emitida por la Cooperativa Eléctrica de Colón que menciona que "S" posee un medidor eléctrico trifásico y una serie de fotografías que acreditan los trabajos realizados para el empresario "A"


La Cámara señala "Sin embargo, esos documentos no permiten apartarse de lo resuelto por el juez de primera instancia, en primer lugar porque la constancia sólo refiere a la existencia del aludido medidor a nombre del imputado, pero no contiene ninguna referencia al consumo del mismo; y respecto de las fotografías no existe certeza de que se trate de las obras facturadas al empresario "A", ni aún que éstas correspondan a maquinarias o talleres de su propiedad.


Nótese además que se trata de grandes obras facturadas con apenas días de diferencia" Agrega "Asimismo existe otro elemento que la defensa ha soslayado, al que el juez otorgó relevancia fundamental, cual es que conforme la constatación efectuada por la Policía Federal, el domicilio denunciado por el imputado -y que obra en las facturas acompañadas por la Defensora Pública corresponde a un supermercado, radicado allí hace unos cinco años" En lo relativo al elemento subjetivo, y dado el carácter provisorio que caracteriza esta etapa procesal, se conforma con la probabilidad, que en la presente surge demostrada en grado suficiente de las circunstancias en que se desarrolló el hecho presuntamente ilícito, que fueran apuntadas precedentemente y dan por tierra la apelación de los tres colonenses.


El Procesamiento


El Juzgado Nº2 de San Nicolás proceso a los tres colonenses por denuncia del AFIP al empresario como presunto autor del delito de evasión simple del impuesto a las ganancias e impuesto a las ganancias salidas no documentadas por el período fiscal de enero a diciembre de 2006 y trabó embargo sobre sus bienes por doscientos mil pesos ($200.000), al colonense "T" participe necesario autor del delito de evasión simple por el impuesto a las ganancias -período enero a diciembre de 2006- en calidad de y "S" lo procesó como presunto autor del delito de evasión simple de tributos por el impuesto a las ganancias -período enero a diciembre de 2006- y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos($100.000).-


La defensa indica que "T" se atribuye cobrar un cheque de terceros en un banco, entregando el dinero a la persona que se lo encargó es conforme a derecho y por ende atípica. Sin embargo en el auto de procesamiento se refiere a que "S" sería el principal proveedor del empresario que no contaría con capacidad operativa.


Cuestiona que haya mencionado que su asistido sólo posee servicio de energía eléctrica monofásica, cuando conforme la constancia que acompaña, "S" tiene energía trifásica y "S" insistió el otorgamiento de fac- turas respaldatorias de gastos inexistentes, acompañó copia Ge la facturación correspondiente al período enero-mayo 2006, que acreditaría los trabajos realizados por éste al empresario


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