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22/09/2011
Buscando la verdad

Las pruebas indican que la Comisaría Segunda de Pergamino fue escenario de delitos de Lesa Humanidad.


(2º parte).. Personal de la Sede Policial intervino en la aplicación sistemática de tormentos a detenidos en el Proceso Militar. El Juicio Oral y Público a realizarse en Rosario revelará aspectos desconocidos en nuestra región y además seguramente las complicidades civiles....


La Cámara de Apelaciones de Rosario hace pocos días y en pleno, dio a conocer un acuerdo con respecto al expediente 1841-P e hizo conocer la definición en el expediente caratulado "SANTILLÁN, Benjamín y otros s/ sus privación ilegítimas de la libertad, torturas y desaparición forzada de personas" proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás)a cargo del Juez Carlos Villafuerte Ruzo. La misma incluye a cuatro policías que prestaron servicio en la Comisaría Segunda de Pergamino. Se trata de recursos presentados por la Fiscalía a cargo de Juan Murray, debido a que se declaró la falta de mérito de Osvaldo Eugenio Fuselli , ypor la Defensa de Gumersindo Rotella al decretar la prisión preventiva del nombrado en orden a los hechos que le fueron imputados y la del 23 de febrero de 2010.Por otra parte en el acuerdo se dispuso la falta de mérito de los policías Arnaldo Nasif Bolmeni y de Osvaldo Eugenio Fuselli y el procesamiento de Miguel Adrover.


En lo que respecta al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal mediante la cual el Juez Villa Fuerte Ruzo declaró la falta de mérito de Osvaldo Eugenio Fuselli por los hechos imputados privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de los que resultaron víctimas Carlos Benjamín Santillán y María Cristina Lanzillotto de Santillán, que tuvo comienzo de ejecución el 17 de noviembre de 1976; y la privación ilegítima de la libertad de la que resultaron víctimas los entonces menores de edad María Lucila y Jorge Francisco Santillán y que tuvo comienzo de ejecución el 16 de noviembre de1976 y final de ejecución en febrero de 1977.El Caso Cristina Lanzillotto y Carlos Santillán fueron secuestrados en Pergamino, el17 de noviembre de 1976, junto a sus hijos, María Lucila, de 2 años, y Jorge Francisco, de 1.


Los niños fueron abandonados luego en la Parroquia Cristo Rey del barrio Fisherton de Rosario. Después se reencontraron con su abuelo paterno, Benjamín Santillán, que también fue secuestrado y torturado y luego liberado. La maestra jardinera de los niños y su esposo fueron otras víctimas de la misma patota. La mujer fue a la casa de la pareja para tratar de saber qué pasaba con los chicos y fue sorprendida por los represores. Lo mismo le ocurrió a su marido, que fue al lugar a buscarla. Ambos recuperaron la libertad luego de ser sometidos a sesiones de torturas. Lanzillotto y Santillán fueron vistos en el centro clandestino El Vesubio. El cuerpo de la mujer fue hallado en el 2009 por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Estaba enterrado en una fosa común del cementerio de Avellaneda. En Colón está acusado el ex suboficial Carlos Rocca (ElCartonero), y procesados el ex jefe del área 132, Manuel Fernando Saint Amant, y el coronel Ricardo Federico Bossie, ex jefe de operaciones del área.


El juicio oral y público se realizará en Rosario y deberán declarar varios colonenses. Los tormentos El Fiscal Juan Murray dijo en su escrito que la comisaría de Pergamino fue un "engranaje fundamental" en la perpetración de los hechos investigados yes en ese contexto en el que deben valorarse los hechos y las pruebas, indicó además que los testimonios de Benjamín Santillán, Marta Beatriz San Martín de Petro y su esposo, Pedro José Petro, resultan centrales a fin de determinar las responsabilidades de Bolmeni y Fuselli por cuanto como subcomisarios de la Comisaría de Pergamino a la fecha de los hechos no podían ser ajenos a los ilícitos perpetrados en la dependencia a su cargo. La situación de Guillermo AdroverLa Cámara de Apelaciones de Rosario en orden a una mayor claridadexpositiva en virtud de los hechos que habrán de analizarse, comenzó con la situación del acusado Guillermo Adrover.


Por el decisorio apelado el juez Carlos Villafuerte Ruzzo declaró la falta de mérito de este imputado respecto de los hechos que le fueron atribuidos consistentes en la privación ilegal de la libertad, vejaciones y torturas de las que resultó víctima María Beatriz San Martín de Petro, y laprivación ilegal de la libertad, vejaciones y torturas de los que resultó víctima Pedro José Petro, ambos acontecidos en noviembre de 1976 decisión que en lo pertinente se encuentra firme; en tanto que ordenó su procesamiento como cómplice necesario en orden al delito de privación ilegal de la libertad de la que resultó víctima Benjamín Santillán, en concurso real con el delito de vejaciones y torturas, en perjuicio del nombrado, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.


En lo que refiere al hecho por el cual se dictó el procesamiento, el magistrado actuante señaló, entre otras cosas, que "sin perjuicio de lo manifestado porel imputado en su deposición indagatoria, de las constancias aportadas porel Ministerio de Seguridad del gobierno de la Provincia de Buenos Aires -rubricada por el Comisario Juan Carlos Rebichini, del Departamento Legajo y Antecedentes de la Dirección de Personal Regímenes Policiales- se destaca en la 'Foja de Servicios' de Guillermo Miguel Adrover, que el 1º de enero de 1977 fue designado con el cargo de Subcomisario, prestandos ervicios primeramente en la 'Comisaría de Pergamino'.


En la misma documental, se manifiesta que con fecha 8 de febrero de 1977 pasa a cumplir dicha labor en la Comisaría de Gral. Sarmiento, en tanto que desde el 25 denoviembre de 1977 pasó a desempeñarse en la Comisaría de Ramallo. "Por lo tanto, cabe destacar que el hecho que motiva la intervención de esta Alzada y al que habrá de circunscribirse el presente acuerdo, es el que -identificado con la letra "c"- le fuera imputado, consistente en "la privación ilegal de la libertad, vejaciones y torturas de las que resultó víctima Benjamín Santillán, hecho que tuvo comienzo de ejecución en el mes de enero de 1977 en la ciudad de Pergamino y final de ejecución en la ciudad de Arrecifes, ambas de la provincia de Buenos Aires dicho hecho habría tenido una duración de tres días conforme surge de los términos de la denuncia formulada por Santillán y este Tribunal considera que los agravios planteados por la defensa de este imputado resultan insuficientes para contrarrestar la prueba analizada y valorada por el juez que con respecto al hecho por el cual se lo procesó, lo que conduce a que deban ser rechazados y, en consecuencia, se confirme el decisorio en lo que ha sido materia del recurso y sin perjuicio de las eventualidades de la investigación en caso de profundizarse la misma.


En cuanto a que en la foja de servicios correspondiente a Guillermo Miguel Adrover consta, en lo que aquí interesa, que el 1° de enero de 1974 tenía el grado de Oficial Principal en la Comisaría de Pergamino, y que el 1° de enero de 1977 fue ascendido al grado de Subcomisario en la misma dependencia, siendo finalmente transferido el 8 de febrero de 1977, con el grado de Subcomisario, a Gral. Sarmiento; lo cual guarda (en este caso)identidad con lo informado precedentemente por la misma repartición del Ministerio de Seguridad; y las constancias de su legajo personal (N° 7499)En base a lo señalado, surge que Adrover cumplió funciones en la Comisaría de Pergamino, al menos hasta el 8 de febrero de 1977, fecha en la que fue traslado a dependencias ubicadas en Gral. Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, lo que fue reconocido en lo sustancial por el propio encartado a lrestar declaración indagatoria, al afirmar que "luego fui trasladado, casia fines del año 1971, a la Comisaría de Pergamino donde permanecí prestando servicios hasta principios del año 1977.Que recuerda que a fines del mes de enero de 1977, le fue comunicado su ascenso a Subcomisario, y que a los tres o cuatro días de ello, es decir primeros días del mes de febrero de 1977, fui trasladado de dependencia.


"Al respecto, se comparte lo expresado por el juez cuando señaló que desde el 1° de enero de 1977 Adrover tenía el grado de Subcomisario y revistaba en la Comisaría de Pergamino, lugar donde ya cumplía funciones desde hacía varios años, siendo poco verosímil al respecto lo aseverado por el inculpado en orden a que "a fines del mes de enero de 1977, le fue comunicado su ascenso", como así también que el nombrado estuviera al margen de los hechos producidos en perjuicio de Benjamín Santillán a comienzos de enero de 1977,destacándose que éste denunció haber sido privado de su libertad y torturado durante tres días en la comisaría de Pergamino, donde prestaba servicios este imputado, siendo que tal hecho no fue el primero sucedido allí, sino que se ha tenido por probado que numeroso personal de esa comisaría había participado de una serie de hechos consistentes en las privaciones ilegítimas de la libertad del matrimonio Santillán acompañado de sus hijos menores, y de Marta Beatriz San Martín de Petro y su cónyuge Pedro José Petro, habiéndose apostado varios policías durante días en la vivienda de calle Rivadavia 954 de Pergamino a la espera de Carlos Benjamín Santillán y concluyendo esa sucesión de hechos con la aprehensión del nombrado, el que se resolvió sobre la situación procesal del imputado de Colón, Carlos Enrique Rocca respecto de los mismos hechos que ahora se analizan), siendo que este imputado no ha expresado que estuviera por alguna razón eximido de prestar funciones a ese tiempo, sino simplemente que no fue notificado de su ascenso, lo cual ha sido descartado y se comparte tal como se señalara.
Asimismo, lo alegado por la defensa en cuanto a la confusión de roles en laque incurriría el magistrado al señalar que Adrover cumplía funciones de" sub jefe" de la comisaría a comienzos de 1977, cuando en realidad ostentaba el grado de Subcomisario, no logra rebatir lo valorado y las constancias pertinentes que surgen de la causa y lo expresado precedentemente, apareciendo en cambio como un intento por mejorar su situación procesal, al igual que la atribución de responsabilidad que el imputado efectuó en relación a otras personas que habrían revistado en dicha comisaría. Por ello, conforme lo señalado y sin perjuicio de que a partir de nuevas pruebas pudiera en el futuro modificarse el criterio que aquí se adopta, este Tribunal considera que debe rechazarse el recurso planteado por la defensa de este encartado y confirmar su procesamiento


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