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13/09/2011
Monotributistas

El 20 de setiembre vence la recategorización anual


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el próximo 20 de septiembre vence el plazo para la última recategorización anual....


Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados -en el período entre los meses de setiembre de 2010 hasta agosto de 2011- y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.

Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado abonando el importe que corresponda a su categoría. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.


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