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08/09/2011
Delitos de Lesa Humanidad

Fallo por tormentos en la Comisaría Segunda de Pergamino (1º Parte)


lanzi_santi_080911 (31k image)En los últimos días de agosto se conoció la acordada de la Cámara de Apelaciones de Pergamino con respecto a la actuación de cuatro Policías en el caso Benjamin Santillan....


La Cámara de Apelaciones de Rosario hace pocos días y en pleno, dio a conocer un acuerdo con respecto al expediente 1841-P y hizo conocer la definición en el expediente caratulado "SANTILLÁN, Benjamín y otros s/ sus privación ilegítimas de la libertad, torturas y desaparición forzada de personas" proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás) a cargo del Juez Carlos Villafuerte Ruzo. La misma incluye a cuatro policías que prestaron servicio en la Comisaría Segunda de Pergamino.


Se trata de recursos presentados por la Fiscalía a cargo de Juan Murray y debido a que se declaró la falta de mérito de Osvaldo Eugenio Fuselli , y por la Defensa de Gumersindo Rotella al decretar la prisión preventiva del nombrado en orden a los hechos que le fueron imputados y la del 23 de febrero de 2010,.


Por otra parte en el acuerdo se dispuso la falta de mérito de los policías Arnaldo Nasif Bolmeni y de Osvaldo Eugenio Fuselli y el procesamiento de Miguel Adrover.


Los considerandos


En lo que respecta al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal mediante la cual el Juez Villa Fuerte Ruzzo declaró la falta de mérito de Osvaldo Eugenio Fuselli por los hechos imputados privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio de los que resultaron víctimas Carlos Benjamín Santillán y María Cristina Lanzillotto de Santillán, que tuvo comienzo de ejecución el 17 de noviembre de 1976; y la privación ilegítima de la libertad de la que resultaron víctimas los entonces menores de edad María Lucila y Jorge Francisco Santillán y que tuvo comienzo de ejecución el 16 de noviembre de 1976 y final de ejecución en febrero de 1977.


El Fiscal Murray se agravió de la errónea valoración de la prueba colectada hasta el presente, contraviniendo según su criterio las reglas de la sana crítica y como consecuencia de lo cual la Cámara sostuvo que no hay mérito suficiente para procesar por los hechos imputados y adujo también que entendió que la documentación aportada por el Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires "Dirección de Personal - Regímenes Policiales" desvirtúa las constancias oportunamente agregadas en autos pero, que no obstante ello, contrariamente a lo sostenido de dichas nuevas constancias consistentes en la foja de servicio del Subcomisario Osvaldo Eugenio Fuselli. En este sentido, se desprende que al 1º de enero de 1976 tenía el grado de subcomisario y revistaba en la ciudad de Pergamino. Agregó que dicha información se condice con lo consignado en el legajo personal original N° 6486 del imputado, siendo que de la documentación remitida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, surge claramente que Fuselli fue designado para prestar funciones como Subcomisario en la Comisaría de Pergamino.


Por otra parte, indicó también que agravia a esa parte que el Fiscal considere que la documentación aportada por el coimputado Bolmeni .resulte hábil para desvirtuar la prueba ya citada de que Fuselli se desempeñara, a la fecha de los hechos, como subcomisario en la comisaría de Pergamino.Que esa constancia aportada por Bolmeni consiste en una fotocopia simple de lo que aparentemente sería un libro de actas de la Comisaría de Pergamino, pero que la misma es insuficiente -como tal- para contradecir lo que resulta de la documental ya citada y que fue aportada por el Ministerio de Seguridad. Se entiende que en virtud del cargo que ejercía el imputado en la Comisaría de Pergamino (subcomisario) éste tenía no sólo la potestad de retransmitir las órdenes emanadas del titular de la Comisaría, sino también las de darlas en caso de ausencia del comisario.


En ese sentido, considera que se encuentra acreditado que la Comisaría de Pergamino fue un engranaje fundamental en la perpetración de los hechos investigados, remitiendo en lo pertinente a las actuaciones según las cuales se ha destacado la importancia de esa comisaría a lo largo de la causa. Sostuvo el apelante que era Fuselli, como integrante del segundo escalafón jerárquico dentro de la Comisaría de Pergamino quien en ausencia del comisario quedaba a cargo de la misma, por tal motivo, contrariamente a lo sostenido, precisamente en virtud de su cargo, fue uno de los engranajes dentro de la cadena de mandos a través de la cual se retransmitieron las órdenes que culminaron en la comisión de los hechos imputados.


Consideró que, frente a lo alegado por que en orden a que no se poseen constancias puntuales que directamente vinculen a Fuselli como partícipe de los hechos investigados, ese Ministerio sostiene que al analizar este tipo de delitos no puede pretenderse una completa y minuciosa prueba del accionar de los imputados desconociendo las particularidades de los delitos que por regla fueron perpetrados contra víctimas colocadas en estado de indefensión y con meticulosos recaudos para procurar la impunidad.


El Fiscal Federal subrogante, Dr. Juan Patricio Murray, dedujo recurso de apelación contra la Resolución n° 53/10 en cuanto dispuso la falta de mérito de Osvaldo Eugenio Fuselli y Arnaldo Nasif Bolmini de los hechos que se les endilgaron respectivamente, esto es: a) la privación ilegal de la libertad, vejaciones y torturas de las que resultó víctima Marta Beatriz San Martín de Petro, con comienzo de ejecución en el mes de noviembre de 1976 en la ciudad de Pergamino y final de ejecución el mismo mes y año en la localidad de Campos Salles; b) la privación ilegal de la libertad, vejaciones y torturas de los que resultó víctima Pedro José Petro, hecho que tuvo comienzo de ejecución en el mes denoviembre de 1976 en Pergamino y final de ejecución el mismo mes y año, también en Pergamino; c) la privación ilegítima de la libertad, vejaciones y torturas de las que resultó víctima Benjamín Santillán, hecho que tuvo comienzo de ejecución en el mes de enero de 1977 en la ciudad de Pergamino y final de ejecución el mismo mes y año en la ciudad de Arrecifes, ambas de la provincia de Buenos Aires; todo ello en oportunidad de desempeñarse como numerarios de la Policía de dicha provincia, en la comisaría de Pergamino.


Entendió el titular de la acción penal pública que del análisis que se hace de los legajos personales remitidos por el Ministerio de Seguridad de Buenos Aires, las constancias contradicen lo afirmado, que tanto Bolmeni como Fuselli no tenían a su cargo la potestad de dar y hacer cumplimentar órdenes. También que la documental que fuera acompañada por Bolmeni valorada como desincriminante por que, no resulta hábil para desvirtuar la presunción de que ambos se desempeñaban a la fecha de los hechos como subcomisarios en la Comisaría de Pergamino.


Concretamente respecto a la documental agregada , expresó que la fecha consignada es el 27 de febrero de 1978, es decir un año y un mes después del acaecimiento del hecho consideró que si bien constaría que Bolmeni fue puesto en posesión del cargo de subcomisario de la Comisaría de Acevedo, el acta es de fecha 12 de febrero de 1977. Se agravió de la consideración efectuada. En cuanto a que no existen elementos que vinculen directamente a los coimputados con los hechos enrostrados

El Caso


Cristina Lanzillotto y Carlos Santillán fueron secuestrados el 17 de noviembre de 1976 junto a sus hijos, María Lucila, de 2 años, y Jorge Francisco, de 1. Los niños fueron abandonados luego en la Parroquia Cristo Rey del barrio Fisherton de Rosario. Después se reencontraron con su abuelo paterno, Benjamín Santillán, que también fue secuestrado y torturado (y luego liberado). La maestra jardinera de los niños y su esposo fueron otras víctimas de la misma patota. La mujer fue a la casa de la pareja para tratar de saber qué pasaba con los chicos y fue sorprendida por los represores.


Lo mismo le ocurrió a su marido, que fue al lugar a buscarla. Ambos recuperaron la libertad luego de ser sometidos a sesiones de torturas. Lanzillotto y Santillán fueron vistos en el centro clandestino El Vesubio. El cuerpo de la mujer fue hallado en el 2009 por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Estaba enterrado en una fosa común del cementerio de Avellaneda. En Colón está acusado el sub oficial Carlos Rocca, y procesados el ex jefe del área 132, Manuel Fernando Saint Amant, y el coronel Ricardo Federico Bossie, ex jefe de operaciones del área. El juicio oral y público se realizará en Rosario y deberán declarar varios colonenses.


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