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25/07/2011
Día del Niño

Quejas de la Lista de Cuneo por la programación


El candidato a concejal por el Frente para la Victoria, Walter Bilos envió la siguiente nota al Intendente Ricardo Casi referente a los festejos por el Día del Niño....


“Por medio de la presente, venimos a solicitar que se proceda al FESTEJO DEL DIA DEL NIÑO, el día 21 de agosto de 2011, tal como lo ha dispuesto La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME: informa que la Cámara Argentina de la Industria del Juguete ha resuelto posponer la celebración del Día del Niño para el domingo 21 de agosto .


Motiva dicho cambio que el segundo domingo de agosto, fecha en que originalmente tiene lugar el citado festejo, se llevarán a cabo las elecciones primarias en todo el país... Buenos Aires, 13 de julio de 2011.-JOSÉ A. BERECIARTÚA. Secretario General.-OSVALDO CORNIDE. Presidente)


Atento las "ELECCIONES PRIMARIAS" del día 14 de agosto, el hecho de pretender realizar el festejo del día del niño el 07 de agosto de 2011, resulta claramente violatoria de la legislación vigente relacionada (leyes nacionales 26.571, 19.945, provinciales 5109, 14.086, modificatorias y concordantes, CN y CP, Conv. de los Derechos del Niño).-


En efecto, a 7 días de las primarias, en nuestra plaza central, un acto masivo, organizado y con la activa participación de todas las áreas del municipio, cuya gestión encabeza, lo colocan en la situación de encontrarse impedido de realizar dicho acto, claramente teñido de intencionalidad política tendiente a la captación de votos, máxime vuestra postulación como pre-candidato a intendente.


Como ciudadanos que formamos parte de la lista nº 5 del FRENTE PARA LA VICTORIA, Distrito Colón, que encabeza Carlos G. CUNEO como pre-candidato a intendente, nos vemos involucrados en dicha violación legal, por coincidir nuestros candidatos a nivel seccional, diputados nacionales, senadores, gobernador y presidencial.


De continuar con vuestra intención de realizar el evento el día 7 de agosto, sería la única fuerza política transgrediendo el impedimento, en franca violación de la ley (arts. 16 ley 14086 y concordantes), con la utilización de los recursos económicos de toda la comunidad.


Los demás partidos políticos, podrían desarrollar su actividad de campaña, en el predio, durante el festejo del día del niño, sin ningún impedimento legal.


Todo ello, haría que el fin altruista que nos debe unir en el festejo del día del niño, se vea tergiversado e involucrado en una campaña política/electoral. Ya sea por la actividad y militancia de todos los partidos, o por la sutil utilización del evento y los niños, con claros fines electoralistas.


Ni una cosa ni la otra.
No se puede utilizar la nobleza e inocencia de los niños, en beneficio de una actividad política electoralista, noble.- No corresponde”…..


El cumplimiento de la normativa legal y el respeto a los principios que se pretenden vulnerar, deben ser preservados en todos los estamentos. Nosotros velamos por el cumplimiento y respeto en nuestro distrito.


Solicitamos que se realice el evento el día 21, tal lo programado por la CAME como día del niño, y para lo cual nos ponemos a vuestra disposición para colaborar en la organización, donde Uds. nos indiquen trabajar.


En caso de no reprogramar el evento dentro de las 48 hs., nos veremos en la obligación de formular denuncia por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral en nuestro distrito.-


A sus efectos transcribo partes pertinentes de algunos artículos y leyes aplicables al caso:


Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.


"La política no es juego de niños", es el leitmotiv que tiene "ORILLAS", agrupación que se propone solucionar problemas básicos de la sociedad. En este caso, la cuestión que intenta resolver es la no utilización de chicos en campañas políticas."


“Los menores no son sus carteles electorales. Cuando usen a los chicos, ¡NO LOS VOTES!”... Ver a candidatos políticos llevando a chicos en plena campaña es algo tan frecuente que nadie se lo cuestiona... A simple vista podría parecer que el proselitismo con niños no tiene nada de malo, pero desgraciadamente se convierte en el principio de una espiral ascendente de uso de una estética vacía y “simpática” ,para seducir al votante, que tiene al niño como objeto y no como sujeto de derechos.


Desde Orillas creemos...
Con respecto al derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imágen, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su dignidad, autoestima, honra, reputación e imágen propia, esto en base a relaciones de calidez y buen trato y respetando sus diferencias; y su libertad de ser y pensar, en un ambiente favorable para su desarrollo.Por lo tanto, no es correcta la utilización de niños y/o adolescentes en programas de espectáculos de proselitismo como una forma de propaganda, uso político o mano de obra electoral.


“El político que los usa, el padre que lo permite, vos que no haces nada”
ONG "Orillas".- Rosario Sta. Fe.- Arg., quien ha criticado a la totalidad de partidos políticos y agrupaciones sociales, que hacen uso abusivo de imágen e integridad de los menores.-


"Consideraciones sobre el Proceso Electoral de la Provincia de Buenos Aires" por Eduardo Federico Landera: "....Luego de los plazos mencionados hasta aquí comenzaría la campaña electoral propiamente dicha y los distintos plazos restrictivos de la misma previstos en la nueva normativa de internas abiertas provinciales. En pocas líneas, y sin intentar agotar el tema, la campaña electoral deberá transcurrir entre los treinta (30) días y las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a las elecciones primarias.


Para la realización de la campaña, la emisión de propaganda en medios televisivos, radiales o gráficos se limitará a 13 días, la publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales a 6 días y los actos de gobierno o publicidad oficial que puedan inducir al sufragio a favor de cualquier candidato deberán cesar quince (15) días antes de los comicios (17). ...(17) Cfr. Artículo 16 de la ley 14.086.


Los días aquí mencionados surgen de las siguientes limitaciones a) propaganda en medios televisivos, radial o gráficos se limitarán a los 15 días y hasta las cuarenta y ocho (48) anteriores a la elección primaria; b) las encuestas y sondeos preelectorales sea realizarán entre los ocho (8) días y las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la elección; y c) los actos de gobierno y publicidad oficial que se considere tendenciosa deberán cesar quince (15) días antes del comicio."


"La Opinion de Pergamino" Esta noticia pertenece al Domingo, 17 de Abril de 2011. LOCALES.- Cómo se deberán realizar las elecciones primarias... En estos días se está reglamentó en la provincia de Buenos Aires la Ley 14086,...Campaña electoral... Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato."


Ley 19945... CAPITULO IV bis. De la campaña electoral. Art. 64 bis. Duración de la campaña electoral.A los efectos de esta ley, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales...


Art. 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio.

Art. 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Capítulo Incorporado por ley 25.610, art. 3º (B.O: 8-7-02)


LEY 14086.- CAPÍTULO I.- ELECCIONES PRIMARIAS.-
ARTÍCULO 1º: Régimen electoral: Establecer en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general, aún en los casos de presentación de una sola lista.


ARTÍCULO 16: Campaña electoral. La campaña electoral podrá iniciarse con treinta (30) días de anticipación y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección primaria. La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales o gráficos deberá limitarse a los quince (15) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección.

La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los ocho (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar cuarenta y ocho (48) horas antes de la elección. Las proyecciones sobre el resultado de la elección sólo se podrán publicar o difundir después de tres (3) horas del cierre del comicio. Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.


ARTÍCULO 29: Incorpórase como artículo 132 ter de la Ley Nº 5.109 lo siguiente: “Artículo 132 TER: Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial a los partidos políticos, federaciones, alianzas transitorias o agrupaciones municipales que incumplan los plazos establecidos para el comienzo o la finalización de la campaña electoral en las elecciones primarias. Igual multa se aplicará a quien difunda propaganda política, encuestas o sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de la elección fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente.


También quedarán alcanzados por dicha sanción quienes realicen actos de gobierno
y/o publicidad oficial fuera de los plazos que establece la normativa vigente”.


En consecuencia de todo lo manifestado, y en beneficio de los niños, la legalidad y la comunidad toda, solicitamos se programe el evento de festejo del día del niño, para el día 21 de agosto de 2011.”


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